STSJ Galicia 1597/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1094 |
Número de Recurso | 5496/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1597/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
5496-2007 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinte de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005496/2007 interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000967 /2005 sentencia con fecha quince de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
Agotado por Don Jose Manuel, nacido el 17 de noviembre de 2004, con DNI NUM000 y MASS NUM001, el periodo de duración máxima de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 5 de octubre de 2004, incoó de oficio expediente para la declaración de incapacidad permanente.- 2. La última profesión habitual del actor, es la de operario de fábrica de aglomerado. La base reguladora asciende a 1149.37 euros.- 3. Con fecha de 14 de octubre de 2005, el equipo de valoración de incapacidades, realiza dictamen propuesta, señalando que el actor padece una epilepsia diagnosticada en la infancia, distintas crisis epilépticas en los meses de abril septiembre, octubre y noviembre de 2004, detectándose niveles bajos de fenitonina, etilismo crónico y abstinencia alcohólica mantenida desde el mes de agosto de 2004.- 4. El actor incumplió el tratamiento prescrito porque según refirió ante el equipo de valoración de incapacidades, no le sentaba bien.- 5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución de fecha 17 de octubre de 2005, contra la que el actor interponer reclamación previa, que también le fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda promovida por Don Jose Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a éste de la pretensión dirigida en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.
Ninguna de las revisiones propuestas puede aceptarse, pues porque supone repetir con otras palabras lo que ya se contiene en el propio ordinal; y ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 13/11/05 R. 1325/05, 07/02/08 R. 6163/07, 21/12/07 R. 502/05, 15/10/07 R. 4389/07, 17/09/07 R. 3003/07, 20/07/07 R. 2640/06, etc.), que carece de trascendencia.
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/04/08 R. 4567/07, 15/04/08 R. 4352/07, 07/04/08 R. 4118/07, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2166/2008, 6 de Junio de 2008
...y han de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 20/05/08 R. 5486/07, 09/05/08 R. 1325/05, 07/02/08 R. 6163/07, 21/12/07 R. 502/05, 15/10/07 R. 4389/07, etc .), que carece de 1.- Ya en el campo jurídico, l......