STSJ Castilla y León 875, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:875
Número de Recurso190/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00190/2006 Rec. Núm 190/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.190 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 622/05) de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Lourdes contra INSSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por Dª Lourdes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-

La demandante, DOÑA Lourdes , nacida el día 14 de abril de 1941 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

El día 15 de junio de 2005 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó '"

resolución el día 5 de julio declarándole afecta de incapacidad permanente total para su indicada profesión habitual; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 25 de agosto siguiente.

TERCERO

La demandante presenta: cervicoartrosis con radiculopatía C6-C7 izquierda; espondiloartrosis lumbar y discopatía degenerativa L5-S 1; osteoporosis generalizada; gonartrosis bilateral; coxartrosis izquierda con movilidad limitada, especialmente para la rotación interna; síndrome subacromial hombro derecho en diciembre de 2004; ~

timpanoesclerosis bilateral e hipoacusia neuro~ensorialleve en el oído izquierdo. - CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 270'62 euros mensuales."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandados, fue impugnado por la...

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