STSJ La Rioja , 4 de Abril de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:293
Número de Recurso108/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 106-2000 Rec. 108/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a cuatro de abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 108/2000, interpuesto por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº uno de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 1999 y siendo recurrida Consuelo , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Consuelo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de Incapacidad Permanente.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de diciembre de 1999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Consuelo , nacida el 9 de noviembre de 1957, D.N.I. NUM000 , y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Albilux, S.A." desde el 24 de febrero de 1992, siendo su categoría profesional la de operaria, cuando en fecha 28 de julio de 1992 inició un proceso de incapacidad laboral transitoria derivado de enfermedad común, que se prolongó hasta el 28 de enero de 1994.

En virtud de resolución del ente gestor de fecha 28 de enero de 1994, y sin solución de continuidad, se declaró a la demandante afecta a la extinta situación de invalidez provisional, con derecho a percibir una prestación del 75% de la base reguladora que lo es en cuantía de 135.324 pesetas, en doce pagas anuales, y fecha de efectos económicos desde el día 20 de enero de 1994 (folio 4 de 1 procedimiento).

Mediante informe de la inspección sanitaria con propuesta de in capacidad permanente, la situación de incapacidad laboral transitoria que se había iniciado en fecha 28 de julio de 1992, se extinguió en fecha 14 de enero de 1998 (folio 40 de la causa).

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se inició de oficio expediente sobre invalidez permanente, que fue registrado bajo el número NUM002 , acordándose por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de junio de 1998 declarar a la actora afecta a una incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora que se fija en 64.886 pesetas, en catorce pagas anuales, con efectos económicos desde el día 1 de junio de 1998 (folio 49 del procedimiento). Formulada reclamación previa por la demandante contra dicha resolución, en solicitud de que se le declare afecta a una incapacidad permanente absoluta y se revise el cálculo de la base reguladora, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de septiembre de 1998.

TERCERO

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 8 de abril de 1998, que reproduce el juicio diagnóstico y valoración, así como las limitaciones orgánicas y funcionales que se recogen en el informe médico de síntesis de fecha 7 de abril de 1998, establece como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales: "Estenosis de canal, intervenida en varias ocasiones. 95 laminectomía L4-L5, reintervenida a los pocos días por complicaciones. En enero 97 reintervenida para calibrado de canal más artrodesis L3-S1. Nueva reintervención en febrero 98 para recalibrado de canal, nueva artrodesis L2-S1. Leves fenómenos degenerativos en columna cervical, osteofito marginal; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales las consistentes en: limitación de la columna lumbar, refiere poliartralgias centradas especialmente en columna dorsal y lumbar.

CUARTO

A doña Consuelo en fecha 16 de noviembre de 1995 se le practicó una laminectomía parcial de L4 y de L5 y discectomia al mismo nivel al haberse diagnosticado una protusión discal, habiendo surgido complicaciones por sangrado en lecho quirúrgico por lo que se le reintervino en fecha 25 de noviembre de 1995; en fecha 28 de enero de - 1997 se le practicó recalibrado de canl medular más artrodesis de L3 a S1, con barras CUN, tornillos pediculares, cerclajes a láminas e injerto óseo paravertebral; y en febrero de 1998 se le practica un nuevo recalibrado de canal medular más artrodesis L2 a S1 mediante tornillos pediculares y colocación de injerto óseo paravertebral.

Como fuera que no desaparecía la lumbociática que la paciente refería, se intentó el control de la sintomatología dolorosa mediante la aplicación de electrodos epidurales, y así: en fecha 12 de febrero de 1999 se le colocó un sistema de neuroestimulación epidural a nivel lumbosacro que dio resultados positivos, motivo por el cual en fecha 25 de febrero de 1999 se le intervino para colocación subcutánea de antena de sistema Matrix que dispone de electrodos cuadripolares; en fecha 18 de marzo de 1999 se le reintervino para recolocar el sistema de estimulación mediante electrodos, al haberse salido completamente el del lado derecho de su situación en el espacio epidural y haberse desplazado el del lado izquierdo; finalmente, en fecha 15 de abril de 1999 se sustituyeron los electrodos cuadripolares del sistema Matrix mediante la colocación de un electrodo tipo laminectomía con ocho contactos.

Finalmente, en fecha 15 de septiembre de 1998 a la actora se le practicó una rizolisis o denervación facetaria de C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7.

SEXTO

Doña Consuelo padece estenosis de canal medular; lumbociatalgía crónica por artrosis lumbar y sacra, que ha motivado sucesivas intervenciones quirúrgicas, presentando en la actualidad una atrodesis desde 12 hasta S1, que limita los movimientos de columna, más fibrosis cicatricial peridual que afecta de forma especial a la raíz L5; y cervicalgia crónica por cervicoartrosis, habiéndosele practicado ante la sintomatología que refería en fecha 15 de septiembre de 1998 una denervación facetaria de C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 (folio 106 de la causa).

La demandante está incapacitada para realizar cualquier maniobra que sobrecargue además de la columna cervical, la columna lumbo-sacra como por ejemplo coger y transportar pesos, o permanecer en situaciones de bipedestación o sedestación prolongada.

SEPTIMO

Según la entidad gestora la base reguladora de la prestación seria, al igual que en el caso de la incapacidad permanente total ya reconocida, de 64.886 pesetas mensuales, al haber tomado Para su determinación las cotizaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1997, por estimar que el hecho causante data del 14 de enero de 1998 fecha en que se extinguió la incapacidad temporal, por propuesta de incapacidad permanente de la inspección médica.

Según certificación de la entidad gestora, si se entendiera que el hecho causante data del 28 de enero de 1994, en que se declaró a la demandante afecta a la extinta situación de invalidez provisional, la base reguladora de la prestación seria de 86.855 pesetas mensuales, ya que la cotización correspondiente a los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante (enero de 1992 a diciembre de 1993) fue en cuantía de 2.311.437 pe setas, las cotizaciones correspondientes a los tres años transcurridos desde enero de 1989 a diciembre de 1991 fueron de 3.355.424 pesetas, y las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 1988, que - no han sido actualizadas, fueron en cuantía de 412.995, de manera que siendo los meses reglamentarios en número de 70, la base reguladora, como ya se ha señalado es de 86.855 pesetas: 2.311.437 + 3.355.424 + 412.995 / 70 (folios 123 a 125 de la causa).

Si se entendiera que el hecho causante data del 28 de enero de 1994, en que se declaró a la demandante afecta a la extinta situación de in validez provisional, la base reguladora de la prestación seria de 107.802 pesetas mensuales, pues debe entenderse que la cotización correspondiente a los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante (enero de 1992 a diciembre de 1993) fue en cuantía de 3.481.357 pesetas, las cotizaciones correspondientes a los tres años transcurridos desde enero de 1989 a diciembre de 1991 fueron de 3.355.424 pesetas, y las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 1988, una vez han sido actualizadas fueron en cuantía de 509.359 pesetas, de manera que siendo los meses reglamentarios en número de 70, la base reguladora, como ya se ha señalado es de 107.802 pesetas: 3.481.357 + 3.355.424 + 509.359 / 70.

La base de cotización correspondiente al mes de junio de mil novecientos noventa y dos fue en cuantía de 140.770 pesetas.

Según el cuadro de evolución del Indice de Precios al Consumo éste fue en diciembre de mil novecientos noventa y uno en cuantía de 178.0; y en los meses de marzo a diciembre de mil novecientos ochenta y ocho fueron respectivamente de 142.2, 141.7, 141.7, 142-2, 144-0, 145.6, 146.8, 147.0, 146.9 y 148.1, siendo las bases de cotizaciones durante dichas mensualidades de 27.408, 51.390, 51.390, 47.817, 37.200, 36.000, 37.200, 36.000 y 37.200 respectivamente, no constando que la actora hubiera cotiza do durante los meses de enero y febrero de 1988.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación que se pretende es por importe de 107.802 pesetas mensuales.

FALLO

Que estimando la demanda sobre incapacidad permanente absoluta y revisión de la base reguladora interpuesta por doña Consuelo , contra el...

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