STSJ Comunidad de Madrid 253/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:6727
Número de Recurso856/2006
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000856/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00253/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 253

En el recurso de Suplicación número 856/06, interpuesto por la mercantil COVE CONSULTORIA E INVERSIONES, S.L., representada por el Letrado D. JAVIER GOMEZ ARTACHO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, en autos número 399/05, siendo recurrida D. Rogelio, representada por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ MANOSALVAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita la mercantil COVE CONSULTORIA E INVERSIONES, S.L. frente a D. Rogelio, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Rogelio estuvo prestando servicios para la empresa demandante Cove Consultoría e Inversiones, S.L., desde el 29-4-2003, con la categoría de oficial de Primera y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.221,34 euros.

SEGUNDO

El 29 de abril de 2003 el Sr. Rogelio suscribió con la empresa demandante un contrato eventual por circunstancias de la producción de dos meses de duración (hasta el 30 de junio de 2003) para prestar sus servicios como responsable de gestión ambiental. Haciéndose constar en su cláusula sexta que el objeto del contrato es elaborar y redactar informe sobre la gestión de residuos en la ISO 14001.

En la misma fecha se suscribió un pacto de permanencia en los siguientes términos:

"Con el fin de llevar a cabo una correcta prestación y desempeño del puesto de trabajo, el trabajador recibirá a cuenta de la empresa varios cursos de formación, adecuados al objeto del contrato. Si el trabajador rescindiera su contrato, antes de que transcurran DOS AÑOS desde que recibió los mencionados cursos de formación, la empresa tendrá derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios que consistirá en devolver el importe de los cursos de formación, abonados por la empresa."

TERCERO

El 1 de julio de 2003 se prorrogó el referido contrato por cuatro meses y cuatro días más de duración hasta el 4 de noviembre de 2003.

El 1 de noviembre de 2003 se acordó la conversión del contrato temporal en contrato indefinido. Contrato que obra al folio 531 de autos que se tiene por reproducido en su integridad. En el referido contrato no consta en sus cláusulas el pacto de permanencia.

CUARTO

El Sr. Rogelio ha realizado los cursos que se reflejan en el hecho sexto de la demanda en el período de mayo de 2003 a junio de 2004. Por los citados cursos la empresa Cove Consultoría e Inversiones S.L. (salvo el primer curso) ha abonado 2.728,63 euros, a través de las facturas que se aportan y por los importes que se reflejan igualmente en el hecho sexto de la demanda.

QUINTO

El Sr. Rogelio desde el inicio estuvo prestando servicios en las oficinas de la empresa Core Servicios Informáticos en la C/ Regina n° 4 de Madrid; siendo sus funciones fundamentales la gestión de control de calidad.

SEXTO

El Sr. Rogelio comunicó su baja voluntaria en la empresa el 15 de enero de 2005.

SEPTIMO

El Sr. Rogelio está en posesión del Título Superior de Técnico de Análisis y Control.

OCTAVO

Las empresas Cove Consultoría e Inversiones, S.L., y Core Servicios Informáticos, S.L. tienen el mismo administrador único; siendo éste el único accionista de la segunda empresa.

El objeto social de Core es: "Actividades relacionadas con la informática, concretamente distribución de consumibles de informática y el objeto social de Cove servicios a otras empresas".

NOVENO

La empresa reclamó en enero de 2005 al Sr. Rogelio el importe por los cursos que había recibido a cargo de la misma.

DECIMO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, la mercantil COVE CONSULTORIA E INVERSIONES, S.L., siendo impugnado de contrario, por D. Rogelio. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR