STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4694
Número de Recurso1647/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.647/00 N.I.G. 00.01.4-00/000758 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARA MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Pedro Jesús frente a ZARDOYA OTIS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARA MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante, nacido el día 9 de febrero de 1.929, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 28 de septiembre de 1.951.

SEGUNDO

En el año 1.976 el demandante fue nombrado DIRECCION001 de Personal de la fábrica que la empresa tiene en San Sebastián. A partir del año 1.982 y hasta su jubilación en el año 1.993, el demandante ocupó el puesto de DIRECCION000 de dicha fábrica.

TERCERO

Al ser nombrado DIRECCION000 de la fábrica de San Sebastián, el actor pasó a ser considerado alto cargo de la empresa. Por tal motivo, a partir del 15.12.1982, el actor quedó incluido como asegurado dentro del ámbito de cobertura de la póliza de seguro de grupo nº NUM000 que la empresa tenía concertada desde Diciembre de 1.997 con la Compañía de Seguros Plus Ultra.

Dicha póliza se concertó por la empresa con carácter confidencial, como mejora voluntgaria unilateral en favor de sus altos cargos. Las primas correspondientes eran abonadas íntegramente por la empresa, apareciendo como garantías aseguradoras: A) un seguro principal de vida para caso de fallecimiento del asegurado, con un capital asegurado en favor de los beneficiarios de 12.000.000 de ptas; B) Seguros Complementarios para caso de invalidez absoluta y permanente. Todo ello con arreglo a las concidiciones generales, particulares y especiales que obran unidas a las actuaciones (folios 31 a 45, por reproducidos).

CUARTO

Como consecuencia de la inclusión del actor en la póliza, la Compañía aseguradora le remitió los certificados individuales de seguro que obran a los folios 17 y 18 de las actuaciones.

El actor ha permanecido dentro del ámbito de cobertura de la póliza desde su inclusión hasta el pasado día 15 de diciembre de 1.997 en que causó baja -junto con otros cuantos compañerops cuya lista figura al folio 47 - en virtud del suplemento de la póliza estipulado por la empresa y la Compañía aseguradora con esa fecha por el que se aclaraba que "tanto la garantía principal, fallecimiento, como las complementarias, cesarán en la anualidad de seguro en la cual el asegurado cumpla 65 años de edad, y por lo tanto causará baja en la empresa" (folio 46). Hasta el 15.12.1.997, el seguro principal de vida para caso de muerte se estipuló que tuviera una cobertura hasta los 70 años de cada asegurado (folio 31).

QUINTA

El demandante, a partir de su jubilación, viene percibiendo de la empresa una prestación especial de 2.653.210.- ptas. brutas anuales. También, tras su jubilación y en el momento actual, el actor aparece como asegurado en otra póliza de seguro de vida entera (sin límite temporal de edad) para caso de muerte concertada con la entidad de Seguros La Sud Americana; en esta póliza, más del 70% del importe de la prima la viene abonando la emprea y el rsto el demandante.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación el día 22 de octubre de 1.999 que resultó intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , absuelvo a la empresa demandada Zardoya Otis, S.A. de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 17.3.2.000, en la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Pedro Jesús , consistente en que se le declarase el derecho a continuar como beneficiario de los aseguramiento que incluia la póliza de seguros que por su cualidad de alto directivo en su favor había constituido la empresa demandada, y a la que accedió el 15.12.82, nº

NUM000 , concertada en diciembre de 1.977. La emprea le dió de baja el 15.12.97 por un suplemento que a la póliza había realizado, y por el qué se había limitado la edad de protección hasta los 65 años, siendo que en la póliza originaria la cobertura principal se extendía hasta los 70. El actor entiende que la cobertura se proyecta durante toda su vida, sin ninguna limitación, y esto es lo que pidió en su demanda.

El Juzgado de referencia ha fundamentado de forma extensa,...

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