STSJ Asturias 3147/2008, 17 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución3147/2008
Fecha17 Octubre 2008

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03147/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101737, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001176 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Isidro

Recurrido/s: TOP 30,S.L., ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000449 /2007

SENTENCIA Nº: 3147/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001176/2008, formalizado por el Letrado MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000449/2007, seguidos a instancia de Isidro frente a TOP 30, S.L., ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., parte demandada representada por los letrados IVAN SOLANO CARMONA, ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Isidro , fue contratado por la empresa demandada TOP 30, S.L., el 13 de junio de 2001, con la categoría profesional de Aprendiz, mediante un contrato de formación de Almacenero, que finalizó el 12 de junio de 2002.

    Interpuesta demanda de despido, el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Avilés, por sentencia de fecha 31 de julio de 2002 (Autos 871/02 ), declaró el referido contrato celebrado en fraude de ley y, por tanto, improcedente el despido de que había sido objeto el 12.06.02 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 26.03.04 .

    En el hecho probado quinto de la Sentencia se recoge: "Por la empresa demandada se contrató con ITEM FORMACION S.L. la formación teórica del trabajador tanto para el contrato inicial como para la prórroga, habiendo remitido la citada empresa a la aquí demandada dos envíos de unidades didácticas.

    No consta que el trabajador haya remitido ningún ejercicio a la empresa de formación, la cual emitió con fechas 31-12-2001 y 30-06-2002 los respectivos certificados de formación teórica, sin constar en los mismos cuál que el grado de aprovechamiento.

    El horario de formación teórica que la citada empresa de formación señaló fue de Lunes a Viernes de

    9.00 a 10,12 horas."

  2. - Con fecha 6 de septiembre de 2001, el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando procedía el desmontaje de una estructura autoportante, un rocódromo instalado en el Parque del Temple de Ponferrada con ocasión de las fiestas de la citada localidad. En la operación de desmontaje el solicitante portaba un cinturón de seguridad que fue a amarrar al brazo de la estructura que estaba desmontando, de forma que cuando ésta cayó al suelo, desde una altura aproximadamente de cinco metros, arrastró detrás al trabajador.

  3. - Como consecuencia del referido accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León levantó Acta de Infracción a la empresa demandada, proponiendo la imposición de la sanción de 1502,54 euros, por la comisión de una falta grave, al carecer el trabajador accidentado de experiencia en trabajos de desmontajes de estructuras en altura, así como de formación para este tipo de trabajos.

    En dicha acta se recoge que "Tras las actuaciones practicadas, se ha podido comprobar lo siguiente:

    El accidente se produjo el día 6 de septiembre de 2001, el cuando la empresa procedía al desmontaje de una estructura autoportante, un rocódromo instalado en el Parque del Temple de Ponferrada con ocasión de las fiestas de la citada localidad. En la operación de desmontaje portaba un cinturón de seguridad que el trabajador fue a amarrar al brazo de la estructura que estaba desmontando, de forma que cuando ésta cayó al suelo, desde una altura aproximadamente de cinco metros, arrastró detrás al trabajador produciéndose el accidente.

    El referido trabajador presta servicios en la empresa desde el 13 de junio de 2001, siendo su trabajo el de almacenero. Según el representante de la empresa, carece de experiencia en trabajos de desmontajes de estructuras de altura, no constando que anteriormente trabajara en esta actividad antes de hacerlo para

    TOP 30, S.L.. A su vez, la empresa no ha impartido formación alguna al trabajador que le habilite a efectuar trabajos en altura como el desempeñado el día del accidente.

    La propuesta fue aceptada por la Delegación de Trabajo mediante Resolución de fecha 9-05-02.

  4. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, las mismas fueron resueltas con fecha 8.05.03 por resolución de la Dirección Provincial del INSS reconociendo al demandante las prestaciones correspondientes a las lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los números 077 y 110 del Baremo, con una cuantía total de 1590,91 euros, que fue impugnada por la parte actora interesando una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, pretensión que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés (Autos 843/03 ) dictada el 28.08.04 y posteriormente por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de fecha 17 de febrero de 2006 .

  5. - Como consecuencia del accidente el actor presenta las siguientes secuelas:

    Hiposmia ......................................................... 10 puntos

    Reseccion intestestinal .................. 3 puntos

    Lobectomía Hepática .............................. 10 puntos

    Adherencias peritoneales .................. 8 puntos

    Callo hipertrófico clavicular ... 2 puntos

    Algodistrofia muñeca ........................... 5 puntos

    Cadera dolorosa ................................. 5 puntos

    Material de osteosintesis

    (alambre) en fémur derecho ............ 2 puntos

    Paresia nervio cubital ..................... 8 puntos

    PUNTUACION ............................................................ 46 puntos

    Perjuicio estético importante ... 11 puntos

    PUNTUACION TOTAL ...... 57 PUNTOS.

    El actor invirtió en su total curación cuatrocientos sesenta y tres (463) días durante los cuales permaneció incapacitado, y de los cuales treinta y tres (33) fueron de hospitalización.

SEXTO

El actor realizó el siguiente informe:

"El jueves 6 de septiembre realizando los trabajos de desmontaje de un rocódromo, caí desde una altura de 5 m. Lo que ocurrió es que yo estaba anclado al brazo que desmontaba, y al terminar de quitarlo lo tiré al suelo desde una altura de 5 mts., su peso me llevo detrás. La situación que me llevó a realizar estas labores es que un compañero de trabajo D. Eloy D.N.I. NUM000 me...

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