STSJ Comunidad Valenciana 7455, 11 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7455
Número de Recurso612/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7455
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 612/05 Recurso contra Sentencia núm. 612/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3197/05 En el Recurso de Suplicación núm. 612/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 804/02 , seguidos sobre cantidad (daños y perjuicios), a instancia de Dª. María Antonieta , Dª. Marina , Dª Carina , Dª. Rosario , y Dª. Gloria , asistidas del Letrado D. Ignacio Gargallo Monzón, contra la entidad Ampa, Centro Educacional Especial "Los Silos de Masias", asistida del Letrado D. Ignacio Sánchez Moscardó, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y falta de legitimación pasivas alegadas por la parte demandada, procede desestimar la demanda formulada por María Antonieta , Marina , Carina , Rosario y Gloria contra la empresa AMPA DEL CENTRO EDUCACIONAL ESPECIAL LOS SILOS DE MASIAS, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes que serán citadas a continuación venían prestando servicios para la empresa "Asociación Comarcal Pro Integración del Discapacitado" ACPID, a la que sucedió en la actividad la demandada AMPA DEL CENTRO EDUCACIONAL ESPECIAL LOS SILOS DE MASIAS, desde el 1-4-02, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: María Antonieta , 2-10-89, maestra E.E., 273.000 ptas. Marina , 14-9-02, logopeda, 246.000 ptas. Mensuales. Carina , 14-4-83, educadora, 162.000 ptas mensuales. Rosario , 1-5-94, educadora, 162.000 ptas mensuales. Gloria , 4-9-1990, fisioterapeuta, 252.000 ptas mensuales. SEGUNDO.- Tras prestar servicios durante cerca de diez años para la empresa, las demandantes causaron baja voluntaria en la empresa en las siguientes fechas: María Antonieta 31-10-00. Marina , 14-11-00, Carina , 31-10-00, Rosario , 14-11-00, Gloria , 31-10-00. TERCERO.- Las demandantes, en el periodo anterior a su baja en la empresa, recibieron por parte de la directora del centro insultos reprimendas y críticas por la forma de realizar su trabajo, y en otras ocasiones la directora omitía dirigirles la palabra. En diciembre de 1999 la directora les requirió para que avalaran un préstamo para hacer frente a la...

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