STSJ Islas Baleares , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1588
Número de Recurso680/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00750/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100601/2000 40125 ROLLO N° RSU 680 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 632/1999 RECURRENTE/S: Benito RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 750 En el recurso de suplicación interpuesto por Benito contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 27 de Enero de 2.000 , dictada en proceso sobre DERECHO, y entablado por Benito frente a INSALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor D. Benito , de nacionalidad Jordana y provisto de NIE NUM000 , ha sido inscrito año a año en las sucesivas bolsas de trabajo de personal temporal enfermeros del INSALUD-A.S. Menorca, ha venido prestando, desde el día 6.3.93, sus servicios profesionales de enfermero (ATS-DUE), por cuenta de la Gerencia del Area de Salud de Menorca, con carácter eventual y como personal laboral del Insalud, durante los 103 períodos que se reflejan en el certificado de vida laboral extendido por el INSS que unido a los autos se da por reproducido a todos los efectos, en virtud de múltiples y no sucesivos nombramientos que por tiempo determinado ha sido suscritos al amparo del art. 14 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (0.26.4.73).

  2. ).- Que con fecha 27.2.98 el Director Gerente del Area de Salud de Menorca y los representantes de las organizaciones Sindicales CC.OO, CEMSATSE, SAE y UGT, suscribieron un acuerdo de selección y contratación de personal temporal del área de la salud de Menorca que entre los requisitos necesarios en los procesos selectivos para los nombramientos de interinos y eventuales y para la contratación temporal, de los Centros de Gasto 0704- Hospital Virgen de Toro y 0708-Atención Primaria de Menorca, establecidos en el ordinal 4), figura en tercer lugar "Poseer la nacionalidad española o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o la nacionalidad de aquellos estados con los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español o tratados bilaterales de nuestro país con otros, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en tales convenios.

  3. ).- Que el actor que ha sido incluído en las bolsas de trabajo de enfermeros del Area de Salud de Menorca en los listados del año 1.998 y 1.999, con fecha, el día 6 de Mayo de 1.999 recibió de la Gerencia escrito en el que se le comunicaba su exclusión de la correspondiente a dicho año.

  4. ).- Con fecha 5.10.99, formuló el actor la oportuna Reclamación Previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Benito contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSALUD) en reclamación de derecho, debo absolver y absuelvo a la demandada de las acciones en su contra propugnadas en la presente causa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la Entidad Gestora INSALUD; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 9 de Noviembre de...

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