STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:8738
Número de Recurso1670/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1670/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª ANGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 28 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5637/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 1 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 379/1999 y siendo recurrida Dª.

Amanda y 3 Mas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Amanda , Felipe , Elena y Jose Ángel frente a INSTITUT CATALA DE LA SALUT, debo condenar y condeno a la demandada a que reconozca a los actores el derecho al percibo del complemento A5 desde mayo de 1994, y pasando por tal declaración, a que les abone a Amanda , Felipe , Elena la cantidad adeudadas por este concepto, para cada uno de 352.736 pesetas; y a Jose Ángel la cantidad de 190.826 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Los actores: Amanda con D.N.I. NUM000 , Felipe con D.N.I. NUM001 , Elena con D.N.I. NUM002 y Jose Ángel con D.N.I. NUM003 ; prestan sus servicios para la demandada, como médicos de medicina general y pediatra en ABS Sallent.

2º.- En fecha 30 de enero de 1995 solicitaron de la demandada el percibo del complemento de atención continuada A5, que retribuye la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo de 101/120 h mes, que supone un incremento salarial de 29.448 pesetas al mes. 3.- Que mediante resolución de fecha 18 de mayo de 1995 el Institut Català de la Salut, reconoció a los actores el derecho al percibo del citado complemento, con efectos desde el 1 de mayo de 1995. En fecha 9 de marzo de 1999 los actores interpusieron reclamación previa frente a esta resolución, por entender que venían desarrollando los servicios de atención continuada en orden 101-120 h/mes desde diciembre de 1992, reclamando las cantidades no...

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