STSJ Comunidad Valenciana 7498, 11 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7498
Número de Recurso2424/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7498
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 2424/05 Recurso contra Sentencia núm. 2424/2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a once de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3184/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2424/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 587/04 , seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Estíbaliz , asistida del Letrado Alvaro Campos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Estíbaliz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, ratificando la resolución recurrida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Estíbaliz , mayor de edad, nacida en 1973, con NIE nº NUM000 , vecina de Busot (Alicante), estuvo trabajando y cotizando a la Seguridad Social en Inglaterra y posteriormente, ha estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social en España, donde ha trabajado como Jefe de Departamento de Inglés en el centro docente King´s College S.A. de Madrid, desde el año 1975 a 1982, reuniendo la cotización necesaria exigida legalmente, teniendo como número de afiliación a la Seguridad Social el NUM001 . SEGUNDO.- Con fecha 12 de mayo de 1993, le fue concedida a la actora pensión en España (nº

de referencia 60X132730C0100), conociendo la autoridad española sus circunstancias y la pensión que percibía en su país, siendo todo ello evaluado según la legislación vigente.

TERCERO

Por resolución de fecha de salida 13-5-04, la Dirección Provincial del INSS resolvió modificar, sin perjuicio de posteriores comprobaciones, el importe de la pensión de jubilación que percibe de al Seguridad Social, fijándola para el año 2004 en 401,86 euros mensuales (incluido el complemento de mínimos) y con efectos a partir de mayo de 2004. En la misma resolución se reconocia una liquidación a favor de la actora, como consecuencia de la anterior revisión y por el periodo de 1-1-04 a 30-4-04, de 195 euros. Igualmente se acordaba en la mentada resolución que la cantidad reconocida a favor de la actor pasaba a compensar el saldo pendiente de uno de los dos cobros indebidos de prestaciones que tiene contraidos con el Organismo demandado. Finalmente se indicaba que la cantidad pendiente de amortizar por la actora a fecha 1-6-04 ascendía a 3.709,47 euros.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa en fecha 10-6-04 que fue desestimada por resolución de fecha 8-7-04. QUINTO.- La actor percibe unos ingresos del Reino Unido en concepto de pensión...

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