STSJ Comunidad Valenciana 961/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:1240
Número de Recurso2989/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución961/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 961/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2989/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 518- 21/2004, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Frida representada por la letrada dª Consuelo Ramon Genové , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de mayo 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Frida , y estimando las interpuestas por D. Alonso , D. Lorenzo y D. Juan Francisco , debo condenar y condeno a la Sociedad Estatal de orreos y Telégrafos, a que abone a cada uno de ellos 204,82 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de Correos y Telégrafos, con la categoría que figura en el hecho 1º de sus demandas. SEGUNDO.- Solicitan los demandantes que se les reconozca el complemento de antigüedad en atención al periodo trabajado en virtud de contratos temporales, en los tres años y 16 dias anteriores a 28-2-03 y se condene a la empresa a abonarle por trienios las cantidades y periodos que figuran en el hecho 4º de sus demandas, cuantificación que no fue controvertida de adverso. TERCERO.- Que Frida ha trabajado para dicha empresa desde el 21-8-95, en los periodos que figuran en la certificación de servicios prestados acompañada a la demanda y que se dan por reproducidos. Que en los tres años anteriores a Febrero-03 se produjeron los siguientes periodos sin contrato de trabajo: del 11-1-00 a 22-6-00, de 28-12-01 a 1-2-02 y de 28-2-02 a 3-4-02. CUARTO.- Que Lorenzo , presta servicios ininterrumpidos desde 1-2-97, Juan Francisco desde el 3-7- 95 y Alonso desde el19-10-92, habiendo devengado en concepto de antigüedad durante el año 2003 cada uno de ellos 204,82 € QUINTO.- La cuestión enjuiciada afecta a una generalidad de trabajadores, habiéndose interpuesto mas de

3.500 demandas sobre idéntico asunto. Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de Dª Frida , al ver desestimada su demanda en reclamación de trienios correspondientes al periodo 1 de febrero de 2002 a 28 de febrero de 2003, con el argumento de que en los últimos tres años de prestación de servicios en virtud de...

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