STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:9468
Número de Recurso594/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 594/02 Recurso contra Sentencia núm. 594 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.648 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 594/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 634/01, seguidos sobre Prestación, a instancia de Dª Claudia , asistida del Letrado D. Rafael Guia Llobet, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la cantidad a reintegrar por la actora por la percepción indebida de la prestación/subsidio temporal asciende a un total de 1.817.710 pesetas por el periodo 1 de Enero de 1.998 a 31 de Diciembre de 1.999, declarando prescrita la cantidad correspondiente a 1.997." Con fecha 28-12-01 se dictó Auto, en cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Aclarar la sentencia a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución y en los términos expresados en el mismo". Dicho fundamento segundo dice: "Que efectivamente la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2.001, adolece de error material, ya que en la misma se consignó erróneamente en su fundamento jurídico Primero "in fine" que "Procede, por lo expuesto, con estimación parcial de la demanda, fijar como cantidad a devolver la percibida indebidamente desde el 1 de Enero de 1.998 al 31 de Diciembre de 1.999, por un total de 1.817.710 pesetas", debiendo haber figurado transcrito en su lugar que "Procede por lo expuesto, con estimación parcial de la demanda, fijar como cantidad a devolver la percibida indebidamente desde el 1 de Enero de 1.998 a 31 de Marzo de 2.001, por un total de 1.790.710 pesetas", asimismo, y como consecuencia de ello, en el Fallo quedó transcrito "que la cantidad a reintegrar por la actora por la percepción indebida de la prestación/subsidio temporal asciende a un total de 1.817.710 pesetas por el periodo de Enero de 1.998 a 31 de Diciembre de 1.999, declarando prescrita la cantidad correspondiente a 1.997", debiendo habido quedar transcrito en su lugar "que la cantidad a reintegrar por la actora por la percepción indebida de la prestación/subsidio temporal asciende a un total de 1.790.710

pesetas por el periodo 1 de Enero de 1.998 a 31 de Marzo de 2.001, declarando prescrita la cantidad correspondiente a 1.997"".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A la actora Claudia con D.N.I. número NUM000 , le fue reconocida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de Abril de 1.996 prestación temporal a favor de familiares de las reguladas en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La prestación le fue reconocida con carácter "temporal", aunque sin indicación de plazo de vencimiento.

SEGUNDO

La actora ha percibido en concepto de pensión a favor de familiares, subsidio temporal, las siguientes cantidades:

PeriodoImporte mes Total 16-04-96 a 30-04-96 12.600 107.100 1-01-97 a 31-12-97 36.510 365.100 1-01-98 a 31-12-98 37.280 521.920 1-01-99 a 31-12-99 38.290 536.060 1-01-00 a 31-12-00 42.950 601.300 1-01-01 a 31-03-01 43.810 131.430 TERCERO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha (registro de salida) 18 de Abril de 2.001 se acordó extinguir la pensión a favor de familiares, subsidio temporal a partir del 1 de Mayo de 1.997 y declarar indebidamente percibida por el periodo 1 de Mayo de 1.997 a 31 de Marzo de 2.001 la cantidad de 2.155.810 pesetas. CUARTO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa el 14 de Mayo de 2.001 que le fue desestimada por resolución de fecha (registro de salida) 24 de Mayo de 2.001. QUINTO.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de Sentencia en la que se declare no ajustada a derecho la reclamación efectuada por la Seguridad Social, por tener el beneficiario buena fe, y existir un retraso injustificable. En la vista del juicio oral, se concretó la petición en el sentido de que se declare un plazo de retroacción de tres meses, alegando buena fe de la beneficiaria y retraso de la Entidad gestora.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia y el auto de aclaración, que estima parcialmente la demanda, reduciendo la cantidad a reintegrar a la de 1.817.710 pesetas, por el periodo 1-1-98 a 31-12-99, por prescripción de lo reclamado durante el año 1997, recurre la...

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