STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:245
Número de Recurso2296/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 126/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona de fecha 16 de enero de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 676/2002 y siendo recurrida ENDESA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Benjamín , debo absolver y absuelvo a Endesa, S.A., de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Benjamín , inicio la prestación de servicios en la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social nº. 25 Enher (desde 1989), en el centro sanitario de ENCOSS, desde el 13 de abril de 1989, como médico internista y en apoyo a los facultativos de la Seguridad Social; siendo retribuidos sus servicios inicialmente por Enher (Encoss) mediante una cantidad fija anual dividida por 12 mensualidades por los pacientes atendidos en el centro sanitario de Encoss y una cantidad variable en función de las visitas efectuadas. La retribución fue pactada sobre un estudio promedial de visitas al año.- testifical Sr. Ignacio .- Posteriormente percibía una retribución de MUPAR por acto médico realizado.

    La prestación de servicios de medicina interna fue contratada verbalmente por Don. Ignacio .- hecho no controvertido.- 2.- El 24.1.1974 la empresa Enher, obtiene la correspondiente autorización para ser empresa colaboradora de la Seguridad social en la prestación de asistencia Sanitaria para sus trabajadores y familiares de los mismos, a través de la constitución de ENCOSS. En fecha 18.2.74 se firma el concierto entre Enher y el Instituto Nacional de Previsión que rige la mencionada colaboración.- doc. nº. 1 del ramo de prueba del demandado.- 3.- En fecha 4.4.1977 se firma un nuevo concierto entre Enher y el Instituto Nacional de Previsión por el que se añade la colaboración en la asistencia sanitaria de Enher para los pensionistas procedentes de su censo laboral, esto es el personal pasivo. A partir de 1977 Enher como Encoss ofrece asistencia sanitaria en su propio ambulatorio y con facultativos de la Seguridad Social remunerados por el Instituto Nacional de Previsión, a sus trabajadores activos y pasivos y sus familiares.- Doc. nº. 2 del ramo de prueba del demandado.- Desde 1989 a 1994 el actor atendía tanto a los activos como a los pasivos de Enher.

  2. - Dicho concierto de 4.4.77 se extingue en 1992 a consecuencia de la prohibición de la Ley de otorgar asistencia sanitaria en régimen de colaboración con la Seguridad Social para los pasivos o pensionistas. En ese momento Enher crea con el objeto de seguir prestando asistencia sanitaria a dicho colectivo una Mutua de Previsión Social (MUPAR - Mutua Patronato Ribagorzana), que se constituye por medio de escritura pública el 17.7.1994 y sometida a las disposiciones de la Ley 28/91 de Mutualidades de Previsión Social.- Doc. nº. 3 del ramo de prueba del demandado.- A partir de ese momento los pensionistas de Enher pasan a ser afiliados a la Mutua MUPAR, entidad con personalidad jurídica propia, debiendo abonar una cuota mensual. MUPAR tiene sus propios ingresos que son las cuotas de los mutualistas.

  3. - La empresa Enher, firma un convenio con MUPAR convirtiéndose en su socio protector y permitiéndole disfrutar de las instalaciones médicas de Enher, así como de su infraestructura administrativa y sanitaria a cambio de un precio. La condición de socio protector de Enher, no implicó en ningún momento un control efectivo sobre los órganos de MUPAR (art. 15 de los Estatutos de MUPAR).- doc. nº. 5 del ramo de prueba del demandado.- Desde 1994 el actor atiende para Enher únicamente a los trabajadores activos que requieren asistencia sanitaria y en las mismas instalaciones a los Mutualistas de MUPAR.

  4. - En el año 2000 (3.11.00) Enher deja de ser socio protector de MUPAR, extinguiéndose el convenio existente entre ambas empresas aunque Enher autoriza a MUPAR a utilizar sus locales de Paseo de Gracia.- doc. nº. 4.

  5. - A principio del año 2001 MUPAR firma un Convenio con el Real Automóvil Club de Catalunya (RACC) convirtiéndose éste en el nuevo socio protector de MUPAR y haciéndose cargo de la gestión de la Mutua. FECSA-Enher, firma un acuerdo con el RACC mediante el cual se compromete a seguir gestionando la Mutua durante seis meses y les permite disfrutar de las instalaciones de Enher en Paseo de Gracia, 128 durante ese tiempo a cambio de un precio mensual.- docs. nº. 10, 11 y 12 del ramo de prueba del demandado.- El actor pasó a atender en las mismas instalaciones, en virtud de aquel pacto, a los mutualistas del RACC.

  6. - En fecha 27.6.01 el RACC dirigió escrito a MUPAR por el que se denuncia el Convenio suscrito entre ambas entidades.- doc. nº. 14 del ramo de prueba del demandado.- 9.- En fecha 22.11.2001, se firma un Acuerdo entre MUPAR y la compañía de seguros ALLIANZ, en virtud del cual se integran en Allianz todos los Mutualistas de Mupar y también la incorporación del cuadro médico de MUPAR en el suyo propio.- doc. nº. 16 del ramo de prueba del demandado.- Se permitió seguir disfrutando, a cambio de un precio, de las instalaciones de Endesa en Paseo de Gracia 128 hasta el 31.12.02, fecha en que deberían cambiar de domicilio y centro sanitario. El actor atendió a partir de dicho acuerdo a los Mutualistas de Allianz.

  7. - Los Mutualistas de Mupar (pensionistas, pasivos de la actual Endesa) que pasaron a Allianz deben pagar a dicha compañía una cuota mensual para mantener su condición de afiliados y poder beneficiarse de la prestación de asistencia sanitaria.

  8. - En la actualidad ENCOSS únicamente atiene al colectivo de trabajadores de Endesa en activo y sus familiares.

  9. - El actor ha seguido atendiendo a trabajadores activos (ENCOSS) y cada vez más a los pasivos, percibiendo sus emolumentos de las distintas entidades sucesivamente (MUPAR; MUPAR-RACC; MUPAR-ALLIANZ).

  10. - La prestación de servicios siempre ha sido en el mismo centro, dado los distintos pactos de Enher con MUPAR, RACC y ALLIANZ.

  11. - En el año 2002 la actividad del Sr. Benjamín para Endesa (ENCOSS) ha sido de un 10% de su prestación de servicios mientras que el 90% restante de los servicios efectuados lo es para pasivos de Enher, actuales afiliados a Allianz.- doc. nº. 23 del ramo de prueba del demandado.- 15.- En 1994 había 5.319 afiliados a ENCOSS, hoy hay 2.793 afiliados.- doc. nº. 21 del ramo de prueba del demandado.- 16.- En el 2002 la mayoría de los pacientes son de Allianz. El actor sigue prestando sus servicios en Alliannz y no ha cobrado sus honorarios.- interrogatorio actor.- 17.- El actor ha actuado con independencia de los servicios médicos de la empresa Endesa.- testifical Sr. Alvaro .- 18.- El actor realizaba un horario en el centro de ENCOSS de Lunes, miércoles y Viernes de 11 a 14 horas y en el cuadro médico de MUPAR aparece el nombre del actor con el mismo horario.En el año 2002 el actor ha cambiado a su conveniencia su horario de 10,30 a 13,30 horas.- docs. nº. 7, pág. 37 y doc. nº. 19 del ramo de prueba del demandado y testifical Sra. Constanza .- 19.- El actor únicamente visita las citas concertadas y si acaba antes del horario estipulado se marcha, sin que tenga obligación alguna de permanecer en el centro, los demás médicos deben estar allí hasta la finalización de su jornada.- interrogatorio del actor y testifical Don. Ignacio Doña. Constanza .- Las agendas de visitas del Sr. Benjamín se gestionaban desde la empresa.- testifical Doña. Constanza doc. nº.

  12. - 20.- No ha recibido nunca órdenes ni...

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