STSJ Comunidad de Madrid 1560, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1560
Número de Recurso4481/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1560
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004481/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00139/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011013, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4481/2005 Materia: Cantidad (Invalidez)

Recurrente/s: Jesus Miguel Recurrido/s: CONSTRUCCIONES INTEGRALES LOMARTI S.L., HOTEL ATLÁNTICO S.A., Gaspar , WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 33 de MADRID, DEMANDA 123/2005 J.S.

Sentencia número: 139/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a trece de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 4481/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Pablo Bernal de Pablo Blanco en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº

33 de MADRID, en sus autos número 123/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a CONSTRUCCIONES INTEGRALES LOMARTI S.L., HOTEL ATLÁNTICO S.A., Gaspar , WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, en reclamación por Cantidad (Invalidez), ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dº Jesus Miguel , de profesión escayolista, desde el 1-12-02 ha venido prestando servicios en las obras de reforma que se realizaban en el Hotel Atlántico.

Inicialmente el demandante fue contratado para ello por la empresa Carlos Gómez Cuevas, quedando integrado a partir del 30-12-02 en la empresa Construcciones Integrales Lomartí SL dedicada a la construcción.

SEGUNDO

El 27-5-03, prestando servicios en Construcciones Lomartí, sufrió un accidente de trabajo, accidente del que se cursa alta con secuelas tras lo que se dicta el 2-3-04 resolución por el INSS que le declara inválido permanente total para su profesión con cargo a la mutua Fremap aseguradora del riesgo empresarial.

TERCERO

Construcciones Lomartí suscribió el 23-9-04 póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapfre Industrial, cuyo contenido por obrar al folio 371 y sig. de autos se da por reproducido. Se incluye en ella la responsabilidad que le sea exigible por los accidentes de trabajo sufridos por su personal pero se excluyen las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo.

CUARTO

El Hotel Atlántico es una sociedad familiar, cuyo objeto es la hostelería y uno de sus socios es el codemandado Gaspar con el 25% del capital social y es uno de sus administradores solidarios.

QUINTO

El Hotel Atlántico tiene suscrita póliza de responsabilidad civil desde el 31-12-00 cuyo contenido al obrar a los folios 382 y sig. se da por reproducido.

SEXTO

Reclama el demandante que le sea abonada la indemnización por invalidez total con causa en accidente de trabajo prevista en el art. 59 del convenio del sector de escayolas o subsidiariamente la establecida en el art. 44 del convenio de construcción.

SÉPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Gaspar , Hotel Atlántico S.A. y Mapfre Industrial S.A. de Seguros)

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los...

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