STSJ Murcia 248, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:248
Número de Recurso284/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00302/2006 ROLLO Nº: RSU 284/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Celestina , contra la sentencia número 500/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 2 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 559/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Celestina frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. Celestina , nacida el 6-01-1948, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , por tareas de peón de empresa de frutas y hortalizas. SEGUNDO.- La actora, en fecha 27-09-2004, inició proceso de incapacidad temporal. TERCERO.- En fecha 16-03-2005 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 17-03-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 21-03-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la actora, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO.- La actora deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual, y subsidiariamente, invalidez permanente parcial para la profesión habitual. SEXTO.- La demandante presenta las dolencias siguientes: lumbalgia, moderada espondilosis lumbar, polidiscopatía (RMN en octubre de 2004); EMG el 17-03-2005: no existencia de lesión radicular lumbar; distimia, sintomatología ansioso-depresiva crónica en tratamiento en el Centro de Salud Mental desde el año 1992, diagnosticada de trastorno de ansiedad con somatizaciones y distimia, y únicamente consta un episodio de depresión mayor; a la exploración clínica: marcha normal, hace puntas-talones sin fallos, flexión ventral ligeramente limitada, Lassegue/Bragard negativo en ambos miembros inferiores. SÉPTIMO.- El promedio de las bases de cotización entre el 1 de marzo de 1997 y 28 de febrero de 2005 actualizadas en el período correspondiente asciende a 398.88 ; la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 447 . OCTAVO.- Acredita cotizados 1665 días cotizados desde el 5-01-1995 hasta el 17-03-2005, incluidos 222 días por pagas extras y 22 días RD 1131/02 . NOVENO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 22-06-2005;" y el fallo...

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