STSJ Comunidad Valenciana 2118/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4023
Número de Recurso626/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2118/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso c/s nº 626/06

Recurso contra Sentencia núm. 626/06

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2118/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 626/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 623/05, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª. Lidia, asistido por el Letrado Emilio Pin Arboledas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente las partes demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Lidia, se declara el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de la pensión de viudedad que viene percibiendo por el Régimen de Clases Pasivas, por ser ambas compatibles, en la cuantía mensual de 436'71 euros, con efectos del 15 de enero de 2005".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El día 15 de enero de 2005 falleció D. Alvaro, esposo de la demandante Dª. Lidia, mayor de edad, con DNI NUM000. SEGUNDO.- El 13 de mayo de 2005 la actora solicitó la prestación por viudedad por el Régimen General de la Seguridad Social. La actora ya era preceptora de pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas, que le fue reconocida por resolución de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de marzo de 2005, con efectos desde 1 de febrero de 2005, en cuantía mensual de 1.212'26 euros. En fecha 16 de junio de 2005 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la cual se denegaba la solicitud por no encontrarse el causante a la fecha de fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años. TERCERO.- Presentada reclamación administrativa previa el día 21 de julio de 2005, el día 29 de julio se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimando la reclamación. CUARTO.- El Sr. Alvaro figuró de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 19.513 días, esto es, 53 años, 5 meses y 4 días, durante los cuales estuvo cotizando al sistema de Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen de Clases Pasivas durante 7.419 días, por lo que el número total de días en los que figura efectivamente en situación de alta en el sistema de Seguridad Social es de 12.094 días, esto es, 33 años, 1 mes y 10 días. Para el cálculo de la pensión del régimen de Clases Pasivas se computaron cotizaciones al Régimen General de Seguridad Social por 9.250 días cotizados (25 años, tres mes y 5 días)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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