STSJ Asturias , 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1854
Número de Recurso2223/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2223 /1999 45005 AUTOS N°:41/99 SENTENCIA N°:954/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por, contra la sentencia del Juzgado de lo Social, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Cecilia , en reclamación de pensión de viudedad y orfandad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Asturiana de Automoción, S.A y Unión Museba Ibesvico y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Las demandante, Cecilia y Antonia , éste nacida el día 4 de diciembre de 1.977, son la esposa (matrimonio contraído el 19 de marzo de 1.970) e hija, respectivamente, de D. Esteban , con quien convivieron hasta el día del fallecimiento del mismo, que se produjo el 14 de octubre de 1.998.

  2. - El fallecido prestaba servicios en la patronal codemandada, ASTURIANA de AUTOMOCION S.A., como gerente, afiliado a la Seguridad Social con el número 33/453.081, empresa que tenía cubierta el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua UNION MUESEBA IBESVICO en el momento de ocurrir los hechos que se relatan a continuación.

    El día 10 de octubre de 1.998 el citado Esteban , durante la jornada laboral, bajó a la fosa donde se hallaba colocado un coche, para observar algún trabajo que se realizaba en los bajos del mismo, cuando golpeó con la rodilla sobre algún objeto situado sobre la pared, causándose una herida que no parecía ofrecer particular importancia. En el propio centro de trabajo se practicó una simple cura con tintura de yodo, sin causar baja en los días siguientes.

  3. - El esposo y padre de las actoras continuó su vida normal e incluso efectuó un viaje por motivos laborales a Madrid, el día 13 de octubre, si bien a su regreso ese día se sentía mal (molestia general, como de gripe), teniendo que ingresar de urgencias en el Hospital San Agustín de Avilés en la madrugada del 14 de allí trasladado al Hospital Central de Asturias donde falleció a las pocas horas.

    Los hechos se produjeron tal como se describen en el informe del citado Hospital Central de Asturias donde falleció a las pocas horas.

    Los hechos se produjeron tal como se describen en el informe del citado Hospital Central que dice:

    "El 14 de octubre de 1.998 fue trasladado a éste centro desde el Hospital San Agustín de Avilés con el diagnostico de Gangrena Gaseosa en Miembro inferior derecho. Presentaba como antecedentes un traumatismo de leve intensidad en rodilla derecha sufriendo una herida punzante a dicho nivel.

    A la exploración se aprecia el muslo tumefacto con creptiación importante hasta la ingle, equinosis a dicho nivel. La puerta de entrada de dicha gangrena gaseosa se encuentra a nivel de la rodilla derecha.

    De urgencia se practicó una fasciotomía a nivel de muslo y pierna drenando abundantemente material gaseoso y apreciando una necrosis de los tejidos musculares. No puso ser evacuado al hospital de valdecilla para tratamiento de cámara hipervárica dado que sufrió una parada cardíaca en Urgencias siendo exitus a las pocas horas".

  4. - La empresa extendió el correspondiente parte de accidente de trabajo y la Inspección de Trabajo emitió informe el 20 de enero de 1.999 en el que se recogen básicamente los hechos descritos.

    La Mutua rechazó la consideración de accidente de trabajo por carta de 8 de enero de 1.999 y la parte actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 19 del mismo mes, con carácter provisional y mientras no se resolviese la reclamación sobre contingencia, las prestaciones de viudedad y orfandad, siendo reconocida la pensión de viudedad por...

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