STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:383
Número de Recurso1026/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1026 /2000 45005 AUTOS N°: 632/1999 AVILES-1 SENTENCIA N°: 284/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carolina , en reclamación de, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Carolina , nacida el día 21 de octubre de 1.944, divorciada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gijón, de 08-10-93, convivió con su hermano Jose Luis los últimos 19 años, en el domicilio habitual de Luarca, C/ DIRECCION000 número NUM000 , piso de alquilar que ocupa hoy solo la actora al haber fallecido el citado Jose Luis el 4 de julio de 1.999.

  2. - La demandante vino asistiendo a su hermano, que falleció soltero y sin descendencia, durante los últimos años en los que estuvo aquejado de grave enfermedad.

    Jose Luis era pensionista de invalidez permanente absoluta, sobre una base reguladora de 80.654 ptas. Percibía a la fecha de fallecimiento una pensión de 115.014 ptas, de las que 34.360 correspondían a mejoras.

    La demandante prestaba servicios como empleada de hogar en un domicilio cercano, que le permitía compatibilizar los mismos con la atención a su hermano enfermo, por lo que percibía, a la fecha del hecho causante, la cantidad de 45.000 pts mensuales.

  3. - Carolina tiene tres hijos: dos hijas, una divorciada y otra casada, con domicilio en Granda y Luarca, respectivamente, que tienen su propia familia y obligaciones, y un hijo, Lázaro , soltero, que vive, desde hace unos cinco años, en Gijón, en un piso alquilado, que compartió con otra persona hasta 1.999 y desde 01-08-99 sostiene solo. Come de pensión y trabaja con contratos temporales en la construcción percibiendo el salario de convenio correspondiente a oficial 2ª.

    Aunque figura en el padrón municipal de Luarca como vivienda con su madre, desde la fecha indicada vive por su cuenta en Gijón, C/ DIRECCION001 , número NUM001 , NUM002 .B. 4°.- Solicitó el 15 de julio la prestación a favor de familiares, que le fue denegada por Resolución de 10 de agosto de 1.999, cuya parte dispositiva dice: "denegar su solicitud de prestación a favor de familiares, al no reunir el requisito esencial de la...

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