STSJ Castilla y León 1057, 13 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución1057

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2006 Rec. Núm: 322 /2006 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 322 de 2006 interpuesto por DUERO PENSIONES , E.G.F.P. S.A. y por CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO), contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 30 de Septiembre de 2005, (autos nº 918/03), dictada a virtud de demanda promovida por Francisca , contra CAJA DUERO, DUERO PENSIONES E.G.F.P. Y UNION DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A., sobre PRESTACIONES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El esposo de la actora, D. Silvio , nacido en 5/8/1935, y afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000 , estuvo prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAJA DE SALAMANCA y SORIA (CAJA DUERO), desde Agosto de 1969, y hasta el 31/12/99, en que causa baja por Jubilación, en su modalidad anticipada, otorgada por el INSS, revalorizándosele su pensión, para el año 2000, en un 4,1% SEGUNDO.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo IX del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro (Texto refundido del XIII Convenio Colectivo y sucesivos), la empresa, con efectos económicos de 1/1/00, reconoció y vino abonando al referido exempleado un complemento a la prestación básica por Jubilación - no consta si con cargo a un Primer Plan de Pensiones o a un Fondo Interno- que, conforme a lo establecido en la norma paccionada, quedo fijada en una cuantía anual inicial bruta de 4.290,02 euros, pagaderas en 14 mensualidades -12 ordinarias y 2 extraordinarias- de 306,43 euros cada una, habiendo procedido a efectuar la empresa el primer pago, comprensivo de cuatro mensualidades, en el mes de Abril de 2000 TERCERO.- En 5/4/01, La empresa y Sindicatos conciertan un ACUERDO MARCO EN MATERIA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE SALAMANCA y SORIA (CAJA DUERO), contenedor de un sistema de previsión , social nuevo y sustitutivo del establecido en el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro y en el Protocolo de Integración en Caja Duero del personal procedente de Credit Lyonnais España, de acuerdo con el cual CAJA DUERO promueve la creación de un Plan de Pensiones, integrado en el Fondo de Pensiones FONDUERO, depositado en la misma entidad, y gestionado y administrado por la Entidad DUERO PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., que se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, y es de carácter mixto, en el que se establecen seis subplanes, integrando el Subplan 1 a aquellos trabajadores que ingresaron en la Caja antes del 30/5/86, y no hubieran manifestado su voluntad de adherirse al Subplan 4; El tal subplan 1 es de la modalidad de Qrestación definida para la continqencia de Jubilación v las derivadas del fallecimiento del jubilado, según las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorro, consistiendo la mejora por jubilación en una renta vitalicia revalorizable "cada año natural a partir del siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante, en fución del mismo porcentaje de incremento salarial que se aplique anualmente para los empleados en activo del promotor, con el tope del incremento del índice de precios de consumo" con la previsión de que "La primera revisión a efectuar al personal Jubilado del Subplan 1, se realizará en proporción al tiempo que Ilevare en esta situación"(art.43 del Plan de Pensiones) CUARTO.- El referido Sr. Silvio , quedó integrado en el Plan de Pensiones como beneficiario del Subplan 1 QUINTO.- A petición de la Comisión de Control del plan de pensiones, en Abril de 2002, y en Abril de 2003, se procede por la empresa GESTOLASA ASESORES y ACTUARIOS S.L a la revision actuarial de dicho Plan, en su aspecto económico- financiero, durante los años 2001 y 2002, informando, en relación con el colectivo de pasivos, y en concreto, de los beneficiarios de los Suplanes 1 y 2, de un déficits en los fondos necesarios para cubrir sus provisiones matemáticas y correspondiente margen de solvencia, a 31/12/01, de un 0,45%, y a 31/12/02, de un 6,53%, recomendando a la l Comisión la adpción del acuerdo de financiar la reduccion de prestaciones a traves del plan en forma que el promotor, conforme al art.5.3.d) del RDI 1/2002, realizara aportaciones a favor de los beneficiarios, de forma que el nivel de cobertura volviera a ser el del 1 00% SEXTO.- Conocida la información referente al año 2001, en 1/5/02, y para cubrir el referido déficit, la empresa CAJA DUERO(CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA y SORIA S.A.) concertó con la aseguradora UNION DUERO, COMPAÑíA DE SEGUROS DE VIDA S.A. un Seguro Colectivo de Rentas, del que el promotor abona la prima única necesaria, por el que se "instrumenta algunos o todos los compromisos por pensiones que tenga el tomador con sus empledos en virtud del acuerdo o convenio colectivo suscrito con ellos que incluye el garantizar a los asegurados la percepción de una renta inmediata postpagable y vitalicia o temporal, en los plazos, condiciones y forma establecidos en el certificado individual del seguro de cada uno de ellos", quedando incluído D. Silvio en la relacion de asegurados, con el n° 57, expidiéndose a su favor el oportuno certificado, en el que consta que que la prestación asegurada, con efectos del 1/5/02, consiste en el pago de una primera renta de 136,02 , Y siguientes de 5,06 euros revalorizables acumulativamente en el mes de Enero de cada año con un 1,5% Y con pagas extras en Junio y Diciembre, y figuran como beneficiarios, el interesado (1) y su cónyuge (2), con un porcentaje de reversión del 50%

SEPTIMO

No obstante lo anterior, ni consta que el tomador del Seguro informara a este beneficiario de su plan de pensiones de la suscripción del referido Seguro, ni consta que el interesado firmara el correspondiente boletín de adhesión, y si en cambio que no firmó el Certificado individual de Seguro que se expide a su nombre; Tampoco consta en que sesión de la Comisión de control del Plan de Pensiones se adptó el acuerdo de suscribir Seguro de renta alguno.OCT A VO.- Durante el año 2001, a D. Silvio se le vino I satisfaciendo un complemento a su prestación de Jubilación, con cargo. al plan de pensiones, con el mismo importe mensual de 306,43 euros que se le satisfizo en la anualidad anterior, y también le fuera pagado hasta el mes de Abril de 2002, para proceder a su revalorización, una vez conocido el lPC de tal ejercicio, en el 2,7% en que consistió la subida salarial para 2001, con lo que quedó fijada definitivamente la cuantía anual de su prestación, respecto de dicho ejercicio, en 4.405,85 euros, de los cuales, el abono de la suma de 4.334, 96 , se imputa al plan de pensiones, y la de 70,84 euros se abona como prestación Seguro Colectivo, siendole pagada en Mayo de 2002, la suma de 115,78 euros, procedentes de la revalorización de su prestación para 2001, Y la de 33,08 euros en concepto de diferencias en el primer cuatrimestre de 2002, de la siguiente forma: 136,02 euros, por parte del Seguro Colectivo, y 12,84 euros, con cargo al plan de Pensiones, quedando el importe mensual de la prestación a satisfacer en un total de 314,70 euros (309,64 euros.- con cargo al fondo de pensiones, 5,06 euros, por el Seguro) NOVENO.- El 12/3/03, falleció D. Silvio constante matrimonio con la hoy actora, Da. Francisca , a la que la empresa demandada, reconoce un complemento de prestación por viudedad de 157,35 euros, a partir del mes de Abril de 2003, del que 154,82 euros, se le abona con cargo al plan de pensiones, y 2,53 euros., con cargo al Seguro Colectivo; En Mayo de 2003, se procede a liquidar la revalorización de las prestaciones del ejercicio anterior, con un índice de subida del 4%, mediante el que el monto anual de la prestación de jubilación que debió percibir en 2002 el esposo de la actora, queda fijada en 4.582,03 euros, y el monto anual de la prestación por viudedad reconocida en la suma de 2.290,96 euros (163,64 euros mensuales), de la que se dispone el abono de 2.056,32 euros (146,88 euros mensuales) por el Plan de Pensiones, y la de 234,64 euros (16,76 euros mensuales), por el Seguro Colectivo, advirtiéndosele, mediante carta datada en 20/5/03, que el pago de las prestaciones a satisfacer por el Seguro Colectivo, incluyendo el importe de la revalorización de la prestación percibida por su esposo en 2002 (176,12 euros), le sería realizado una vez que la interesada acredite estar al corriente en el Impuesto sobre sucesiones.- A tales efectos, f y con el fin de actualizar la relacion de asegurados, se había concertado en 1/5/03, un = suplemento al Seguro suscrito el año anterior con Unión Duero, quedando la actora incluída en dicha relación con el n° 62, y expidiendose a su favor el oportuno certificado individual, en el que figura, como importe de la renta a abonar, desde el mes de mayo, la suma de 16,76 euros revalorizables acumulativamente, en el mes de Enero de cada año un 1,5%, con el pago de 232,88 euros., en concepto de...

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