STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2597 |
Número de Recurso | 1892/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 537/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1892/02, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 2 de Mayo de 2002 en Autos núm.
746/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alberto en reclamación sobre Seguridad social contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Mayo de 2002, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demadada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Alberto , mayor de edad, domiciliado en Pinos Puente, nacido en 5 de abril de 1925, DNI nº NUM000 , casado con Dª María DNI NUM001 , nacido el 14 de Diciembre de 1926. El actor presentó petición de pensión de viudedad en 13-4-00 por el fallecimiento de su esposa el 13-4-00.En dicha fecha estaba percibiendo pensión de jubilación concedida por resolución de 2-2-87, hecho causante de 21-8- 85 con efectos económicos de 22-8-85 por cantidad de 18.973 pts. Pensión reconocida en el 60% de la Base Reguladora de 31.622 pesetas. 2º.- La pensión le fue señalada en resolución de 8-5-00 en el detalle de Base Reguladora 49.243 pesetas 45% pensión inicialde 22.160más revalorizaciones 8.320 y complemento de mínimos de 29.510. Importe bruto mensual de 59.990. Si bien el percibir otra pensión de jubilación Sovi, y ser incompatibles, se le concede derecho de opción en el plazo de diez días. Cantidad que reclama integra en Reclamación Previa en 3-4-01, reclamando el pago de la pensión a la que estima tener derecho conforme a sentencia del T. Superior de Justicia de Andalucia en Granada, desestimada por otra resolución de 10-7-01, que desestima la Reclamación previa por incompatibilidad de pensiones. Presentando la demanda en el Juzgado Decano en 27 de julio de 2.001. 3º.- Consta certificado de fallecimiento de la esposa y el matrimonio de los causantes así como la existencia de 4 hijos al matrimonio D. Jose María , D. Jesús Luis , Da Emilia y D. Alonso . 4º.- El 4 de enero de 2.002,...
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