STSJ Comunidad Valenciana 2901/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5090 |
Número de Recurso | 3169/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2901/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2901/2007
Recurso nº. 3169/06
Recurso contra Sentencia núm. 3169/06
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
En Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2901/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 3169/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 116/04, seguidos sobre viudedad, a instancia de Marcelina, asistida por el letrado David Reig Wurm, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y María Inés, asistida pro el letrado Jose Fernando toledano Garcia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, absolviendo DÑA. María Inés por falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interpuesta por Doña Marcelina, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña Marcelina, convivía de hecho desde fecha indeterminada, con don Paulino, que falleció el 27 de octubre de 2000, el cual se encontraba previamente casado con DÑA María Inés en fecha 29 de octubre de 1977 y en situación de alta en el Régimen de Trabajadores de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Que la demandante solicitó pensión de viudedad el 3 de junio de 2003, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2 de julio de 2.003, frente a la que interpuso reclamación previa el 18 de diciembre de 2003, que fue desestimada mediante resolución de 15 de enero de 2.004. TERCERO.- Que, la base reguladora de la prestación demandada es de 1484,71 y sobre la que no hay controversia y la fecha de efectos, en su caso 3 de marzo de 2003. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.-1.- El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, formulado al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando infracción de los artículos 115 y 174 de la Ley General dela Seguridad Social, así como de los artículos 10, 14 y 39 de la Constitución, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil. Argumenta en síntesis a partir del significado de las palabras "cónyuge" y "consorte" según el Real Diccionario de la Lengua, que cónyuge se debe interpretar como persona y compañera de otra personal que es partícipe de su suerte lo que es incardinable en la relación de pareja de hecho siendo acreedora por ende la actora a la pensión de viudedad reclamada, trayendo a colación el concepto amplio de familia que se produce a partir de la Ley 13/2005, de 1 de julio, incidiendo en la finalidad de la pensión de viudedad que es la protección social de la parte vulnerable ante la pérdida de su cónyuge, y que en cualquier caso...
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