STSJ Andalucía 275/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2005:219 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 275/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2585/04-JM .-
Autos nº 696/03
ILTMOS. SRES.
D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, PRESIDENTE
D. JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE
En Sevilla, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 275/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Bárbara , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 696/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Bárbara , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de Marzo de 2004, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- La actora Doña Bárbara contrajo matrimonio con D. Gregorio el 11-12-76, de cuyo matrimonio nacieron 3 hijos, Jesús Manuel , Evaristo y Tomás , respectivamente, el 30-8-86, el 7-05-91 y el 1-11-94.
-
- D. Gregorio falleció el 16-5-03 a causa de enfermedad común.
-
- El 27-5-03, solicitó la actora prestación de viudedad y orfandad correspondiente, siéndole denegada por Resolución de fecha de salida de 30-5-03, por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no reunir el período cotizado de 15 años, así como por no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.
-
- A su fallecimiento, el esposo de la actora acreditaba 4708 días cotizados, incluidos los días correspondientes a pagas extraordinarias. No consta alta en Régimen alguno de la Seguridad Social posterior al 02-01-84. Con anterioridad al 02-01-84 figura inscrito desde el 3-10-83 durante 92 días, no constando alta anterior hasta el período comprendido entre el 1-2-77 al 11-5-78. Damos por reproducido el informe de cotización que consta en autos.
-
- El causante permaneció inscrito como demandante de empleo entre el 14-1-86 al 9-12-93 y fue beneficiario de prestación de invalidez no contributiva ininterrumpidamente desde 1-9-85 hasta su fallecimiento. En 1996 constan que el fallecido tenía síntomas de alcoholismo crónico, y que era bebedor desde hace más veinte años.
-
- La actora presentó reclamación previa contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 17-7-03, que fue desestimada por Resolución del Director Provincial de Fecha de Salida de 1-10-03
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Solicita la parte actora la prestación de viudedad y orfandad que le ha sido denegada por la Entidad Gestora por falta del periodo de carencia exigido de 15 años, al no encontrarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, y asimismo, por la falta de la carencia específica de 500 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.
Desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurre en suplicación la demandante, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio), así como de la jurisprudencia dictada en la materia.
El art. 172.1 a) en relación con el 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio) exige como requisito para causar derecho a las pensiones de viudedad y orfandad que el causante estuviese afiliado y en alta o situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
En relación con el requisito del alta, debe recordarse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha atenuado la exigencia del mismo, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección (STS de 27 de mayo de 1998 [RJ 1998, 5700]). Manifestación de dicha doctrina es la flexibilización del requisito en supuestos de interrupción de la inscripción como demandante de empleo (situación que se configura como supuesto de asimilación al alta) o, incluso, la ausencia de la misma tras causar baja en la Seguridad Social.
Esta línea jurisprudencial cuenta con lo que ya se puede entender como tradición judicial, al encontrarse en sentencias de 4 de abril y 2 de julio de 1974 (RJ 1974, 1703 y 3175), a las que siguieron, entre otras, las de 6 de marzo de 1978 (RJ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba