STSJ Aragón , 2 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:3123
Número de Recurso1047/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1047/2004 Sentencia número: 1403/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.047 de 2.004 (Autos núm. 475/2.004), interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 2.004 ; siendo demandantes Dª María Luisa y Dª Magdalena , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Luisa y Dª Magdalena , contra CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. María Luisa y Da. Magdalena , contra la empresa Construcciones y Auxiliar de ferrocarriles SA (CAF SA), debo de condenar a la demandada a que abone a Dª. María Luisa la cantidad de 102.172 euros y Dª. Magdalena la cantidad de 12.800 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Gonzalo , nacido el 20-12-36, esposo y padre de los actores Dª. María Luisa y Dª.

Magdalena prestaba servicios para la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA (CAF SA), como carpintero desde 10-3-1962, estando en contacto con el amianto, sin ningún tipo de protección personal o colectiva, sin que proporcionase la empresa medidas de protección respecto de la inhalación de polvo de amianto y sus fibras.

SEGUNDO

El esposo y padre de las actoras, prestó servicios para la empresa demandada desde el 10-3-1962 hasta el 21-6-1971, y desde dicha fecha hasta su jubilación lo hizo en la Ciudad Sanitaria Miguel Servet de Zaragoza.

Con fecha 16-3-2002 ingresó en el Hospital Miguel Servet con diagnóstico de derrame pleural izquierdo. Recibido el oportuno tratamiento falleció el día 18-10-2003, como consecuencia de un mesiotelioma pleural maligno, contraído como consecuencia del contacto con amianto.

TERCERO

La esposa del causante es perceptora en la actualidad de una pensión de viudedad de 475,46 euros, correspondientes al 48% de la base reguladora de 990,54 euros mensuales.

La hija del causante nació el 2-10-1963.

CUARTO

Por los actores se solicita una indemnización de daños y perjuicios de 102.172 euros para la viuda del causante y 24.096 euros para la hija del mismo.

Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen de este recurso debe indicarse que supuestos análogos han sido resueltos por las sentencias de esta Sala nº 920/1999, de 13-10; 329/2000, de 27-3; 1018/2001, de 10-10; 535/2002, de 15-5, 776/2002, de 1-7; 885/2002, de 24-7; 756/2003, de 30-6 y 106/2003, de 5-2 , cuyos argumentos se reiteran en la presente litis.

La empresa demandada denuncia en su recurso, por la vía del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción de los artículos 1101 y 1104 del Código Civil , en relación con los artículos 123.3 y 127.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). Y ello por cuanto entiende que su responsabilidad contractual en relación a los hechos...

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