STSJ Castilla-La Mancha 1276, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1276
Número de Recurso1935/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1276
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00685/2006 Recurso nº 1.935/04.- Ponente: Sr. Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 685 En el Recurso de Suplicación número 1.935/04, interpuesto por FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 6 de agosto de 2.003, en los autos número 426/02 , sobre Viudedad, siendo recurridos Luz , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GALVE IVAN, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Luz , contra el INSS, TGSS, FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 61 Y GALVE, IVAN, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) que el accidente sufrido y que determinó el fallecimiento de Víctor , el día 21 de noviembre de 2.001, fue accidente de trabajo. B)

Declarar a favor de Doña Luz el reconocimiento de una pensión de viudedad por importe del 46% de la base reguladora fijada en 733,99 euros, con efectos del día 21 de noviembre de 2.001. El porcentaje, a partir del día 1 de Enero de 2.003 será del 48% de la citada base reguladora. C) Declarar el derecho de Doña Luz a percibir una indemnización especial a tanto alzado equivalente a 6 meses de la base reguladora fijada. D) Declarar a favor del hijo del fallecido, Víctor , el reconocimiento de una pensión de orfandad del 20% de la Base reguladora, fijada en 733,99 euros E) Declarar a favor del Víctor una indemnización a tanto alzado de uno mes de la base reguladora fijada. Condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Doña Luz y D. Víctor contrajeron matrimonio en fecha 15 de mayo de 2.001; de dicha unión nació, en fecha, 22 de junio de 2.002, un hijo, Víctor . Segundo. D. Víctor suscribió contrato de trabajo con la empresa Galve Ivan, S.L., en fecha 16 de octubre de 2.001. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de tractorista, jornada de trabajo a tiempo completo, y duración hasta el 15.4.2002. En dicho contrato se hace constar como causa del mismo, la recogida del último corte de alfalfa y maíz y preparación de la tierra para la próxima campaña. La retribución convenida era la que resultara de aplicación conforme al convenio colectivo del campo en la provincia de Guadalajara. Los trabajos que realizaba para la citada empresa consistían en recoger pacas de paja, alfalfa, o maíz procedentes normalmente de las fincas agrícolas de Jadraque, Membillera e Hita, con las máquinas cargadoras de pacas para después llevarlas a la nave de la empresa sita en membrillera, donde se almacena y se realiza la deshidratación del material. Tercero. D. Víctor , de nacionalidad rumana, con documento de identificación de Extranjeros nº NUM000 , tenía permiso de trabajo concedido por resolución del Subdelegado del Gobierno el 7.9.2001 del tipo b, en la actividad de Agricultura y en la provincia de Guadalajara, con vigencia hasta el 7.9.2002. Carecía de permiso de conducir. A las 16,30 horas del día 21 de noviembre de 2.001, durante su jornada de trabajo, tras haber cargado alpacas de heno en la FINCA000 , del término municipal de Hita, y ala dirigirse a la finca, cuyo paraje se denomina "Camino Monte", el Sr. Víctor , que conducía una máquina cargadora de pacas, sufrió un accidente. En el punto kilométrico 18,350 de la carretera GU-150 (CM-103-CM-1001), tramo descendente, curvo hacia la derecha, la máquina agrícola cargadora, marca Sanderson, modelo Teleporter T2-7-25, sin matricular y con número de bastidor NUM001 , se sale de la vía por el margen derecho, chocando con un talud rocoso, y subiéndose por éste, perdiendo la estabilidad, lo que provoca su vuelco en forma de tonel sobre su lateral izquierdo; debido a que la ventanilla de la puerto de acceso al habitáculo carece de cristal, el conductor sale despedido parcialmente de su interior, cayéndole encima la cabina de vehículo y aprisionándole por el abdomen, lo que provoca el aplastamiento y posterior muerte del conductor. En el momento de accidente el conductor no hacía uso del cinturón de seguridad. Según manifestaciones de otros trabajadores de la empresa, que figuran recogidas en el acta del a Inspección de Trabajo, es práctica habitual no ponerse el cinturón de seguridad. El Sr. Víctor había sido instruido en el manejo de la máquina cargadora, y según manifestación, que obra en el Acta de la Inspección de Trabajo, de su compañero de trabajo, Sr. Oscar , D. Víctor conducía bien. La velocidad aproximada a la que circulaba la máquina en el momento del accidente era de unos 20 km./hora. Cuarto.

La máquina cargadora de pacas habitualmente circulaba por caminos y fincas. Sin embargo, la propia organización del trabajo obligaba a circular, por tramos cortos, o cruzar, en determinados puntos, la carretera. Dicha máquina carecía de matrícula y de seguro obligatorio. La máquina cargadora que causó la muerte al trabajador, cuyas características técnicas constan en el Acta de Inspección de Trabajo y se tienen aquí por reproducidas, carecía de la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que ésta se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y se ajusta en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. No se ha acreditado si su sistema de frenado funcionaba correctamente. En el atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, consta la manifestación de D. Benjamín , suegro del trabajador fallecido, afirmando que "este fin de semana pasado, en una conversación mantenida con su yerno Víctor , éste le comentó que la máquina con la que estaba trabajando, se encontraba mal de los frenos; que ésta no frenaba y que incluso en alguna ocasión encontrándose cargando algún camión ha golpeado contra ellos "" ... que se lo había comunicado a su Jefe, diciendo el Jefe que constaba mucho dinero la reparación". Se tiene por reproducida el contenido íntegro del Acta de la Inspección de Trabajo, respecto a la carencia de documentación exigida a la citada máquina por nuestro ordenamiento jurídico.

Quinto

El día 21 de noviembre de 2001, a las 16,30 horas el trabajador Víctor sufrió un accidente de trabajo. La base reguladora para las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas por la demandante, causadas por contingencias profesionales, es de 8.807,86 euros anuales, y de 733,99 euros mensuales. Sexto. En fecha 9 de mayo de 2.002 la demandante formuló reclamación previa frente a FREMAP, INSS Y TGSS. Por resolución de fecha 17.5.2002 la Dirección Provincial del INSS procedió al reconocimiento provisional de la pensión de viudedad en la cuantía mínima vigente y reconocerá igualmente la de orfandad cuando nazca su futuro hijo/a, previa solicitud de la misma, sin que procede resolución definitiva hasta que no se pronuncie el correspondiente Juzgado de lo Social. Por resolución de fecha 17 de mayo de 2.002 (fecha del registro de salida) la TGSS resuelve no entrar a conocer sobre la cuestión de fondo planteada en la reclamación administrativa, y declararse incompetente por razón de la materia. FREMAP deniega la reclamación, en fecha 15.3.2002, por estimar que no reúne las condiciones legales exigidas. En fecha 8 de abril de 2002 se interpuso demanda ante este Juzgado. Por resolución de fecha 24 de abril de 2002 se...

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