STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4730
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104598/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 197/2003 MATERIA: VIUDEDAD RECURRENTE: Estela RECURRIDOS:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO DEMANDA 1063/2002 Sentencia número: 3.222/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 197/2003, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIANO VARAS TOMAS, en nombre y representación de Estela , contra la sentencia de fecha, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO en sus autos número 1063/2002, seguidos a instancia de Dña. Estela frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Letrado D/Dª., en reclamación de Pensión de Viudedad, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los, siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Estela , nacida el 20 de Julio de 1930, contrajo matrimonio con D. Santiago el 3 de septiembre de 1951, el cual falleció el 16 de febrero de 1972.

  2. ,- En fecha 15 de noviembre de 1985 la actora solicita pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Resolución de dicho Organismo le fue denegada la pensión de viudedad del SOVI pro no tener la solicitante cumplida la edad de 65 años y sin entrar en el análisis de la totalidad de las Consideraciones generales exigidas para tener derecho a la prestación.

  3. - El 10 de Junio de 2002 la actora formuló de nuevo solicitud de viudedad del extinguido SOVI, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictándose Resolución el 18 de Junio de 2002 por el citado Organismo por lo que se desestima la solicitud por no tener 50° años en la fecha del fallecimiento del causante.

  4. - Disconforme la actora formuló la reclamación previa que fue expresamente desestimada el 29 de Julio de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sensata aplicación que las normas pertinentes al caso encuentra en la sentencia impugnada -por otra parte, de fundamentación bien sencilla, dado lo concluyente de dicho régimen jurídico- no queda eficazmente rebatida por el recurso, cuyo único motivo, formalizado en la vía de censura jurídica que habilita el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo amparo se acoge, toma como referencias normativas, para denunciar su inaplicación, el artículo 174 de la Ley de Seguridad Social de 1974 y la Disposición Derogatoria única de la de 1994, aunque luego cita también la Disposición Transitoria Séptima de ésta última, alegando igualmente la aplicación indebida del artículo 6° del Decreto Ley de 2 de septiembre de 1955, que introdujo la protección de la viudedad en un sistema sólo referido hasta entonces a la jubilación y a la incapacidad, y cuya exposición de motivos advierte explícitamente que se hace "a favor de las viudas de trabajadores que ya vinieran percibiendo el subsidio de vejez o invalidez".

La tesis del recurrente es que ambos óbices puestos a la acción en la sentencia (edad insuficiente de la actora al enviudar y fallecimiento en activo de su esposo, que...

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