STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:18716
Número de Recurso1464/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1464/00 Sentencia nº: 2124/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Alexander y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alexander y otro sobre viudedad y cantidad siendo demandado INSS y TGSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) D. Alexander contrajo matrimonio con Dª Lina el día 12-5-79, de cuya unión nacieron dos hijos: D. Rogelio , mayor de edad, y Dª Trinidad , menor de edad.

  1. ) Dª Lina falleció el día 9-10-98.

  2. ) Dª Lina inicio proceso de IT, derivada de enfermedad común el día 5-10- 97, habiendo sido baja el día 1-10-97.

  3. ) Obra en autos y se da por reproducido Informe de Vida Laboral de Dª Lina .

  4. ) Solicitada pensión de viudedad y de orfandad, fue denegada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de viudedad con la consiguiente absolución del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los Art. 174 y 175 de la L.G.S.S., alegando que dichos artículos suponen una mejora en las condiciones de acceso a las prestaciones de viudedad y orfandad por cuanto que amplia las posibilidades de acceso a más personas sin excluir a ninguna y que de conformidad con la citada norma que establece que si se reúnen los...

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