STSJ Cataluña 828/2000, 28 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:1121 |
Número de Recurso | 2852/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 828/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 2852/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
IA
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 28 de enero de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 828/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 4 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 418/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 20 de Abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Mariana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a éste de los pedimentos formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La actora, Dª Mariana , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 1-5-1938, formuló solicitud de pensión de viudedad, el 27-11-97, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, D. Jaime , ocurrido el 16-11-97.
-
- Dicha prestación le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 4-12-97, por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de fallecimiento, ni ser pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad contributiva.
-
- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 10-3-98.
-
- D. Jaime cotizó a lo largo de su vida laboral, según el detalle siguiente:
- En el Régimen General de la Seguridad Social:
- Empresa Oscar desde 19.7.1996 a 23.7.1976
- Empresa Roberto desde 1.9.1976 a 30.11.1976
- Empresa Encofrados J. Alsina, SAdesde 27.1.1997 a 19.7.1997
- Empresa Suministros Mollet, SAdesde 12.6.1979 a 31.10.1979
- Empresa S.A. Casamitjana Mensadesde 1.2.1982 a 30.9.1984
Prestación desempleodesde 23.10.1984 a 22.1.986
- Empresa Suministros IndustrialesJuan To desde 1.6.1989 a
21.7.1989
- Empresa Reformas Macar, S.A.desde 3.8.1990 a 2.2.1991
- Empresa Reformas Macar, S.A.desde 15.2.1991 a 2.8.1991
- Prestación desempleo.Extinción T desde 3.8.1991 a 2.2.1992
- Empresa Madera Aplicada en Decoración desde 9.5.1996 a 31.5.1996
- Empresa Gaspar desde 3.6.1996 a 20.9.1996
- En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Desde 1.4.1977a30.4.1977
- Desde 1.4.1993a 31.5.1977
-
- D. Jaime consta en descubierto en el pago de las cuotas correspondientes al período 1.4.1993 a 31.5.1997.
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- La base reguladora de la prestación asciende a 81.012 pesetas mensuales y la fecha de efectos 16-11-97; hechos pacíficos no discutidos por las partes.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de pensión de viudedad. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se denuncia que la sentencia de instancia infringe la doctrina jurisprudencial sentada entre otras en Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19/02/91, e interpreta erróneamente el artículo 94.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Decreto de 30 de mayo de 1974, argumentando, en síntesis, que se infringen dichas disposiciones por cuanto el requisito del alta o situación asimilada a la de alta debe ser interpretado en un sentido amplio, humano e individualizador y acorde con la realidad de cada caso, sin que pueda exigirse con rigor formalista, por lo que, en el presente caso, el causante fallece poco más de tres meses después de haber cesado en la prestación de sus...
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