STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16516 |
Número de Recurso | 1576/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1576/00 Sentencia nº : 1897/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a tres de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Ana sobre CANTIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha nueve de Mayo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Ana , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora demandada de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Ana , mayor de edad, y con domicilio en Vélez Málaga, percibe del INSS una pensión de viudedad complementada con un complemento por mínimos, ascendiendo a 17.340 pesetas en 1997 y 16.774 pesetas para 1998.
La actora obtuvo ingresos durante el ejercicio de 1996 por rentas de trabajo o capital la cantidad de 1.305.977 pesetas sin haber declarado tal circunstancia al INSS.
Los Reales Decretos 6/1997, de 10 de Enero, y 4/1998, de 9 de Enero, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social para 1997 y 1998 establecían el nivel de rentas en 805.900 y 822.624 pesetas, respectivamente.
Durante el período comprendido entre el 1-1-97 y 30-6-98 la actora percibió 360.178 pesetas en concepto de complementos por mínimos.
Por resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10-9-1998 se acordó suprimir el complemento por mínimos que venía percibiendo la actora junto a su pensión, declarando indebidamente percibida la cantidad de 360.178 pesetas en concepto de mínimos desde el 1-1-1997 hasta el 30-6-1998; el reintegro de esa cantidad se efectuaría mediante un descuento mensual de 6.003 pesetas durante 59 meses y último descuento de 6.001 pesetas hasta su total cancelación.
Que habiendo interpuesto la demandante reclamación previa, fue desestimada por resolución de 25-1-1999.
La demanda se presentó el 2-3-1999.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante propone la adición del siguiente hecho probado 2 Bis: "Durante el período comprendido entre el 01.01.96 y el 28.02.97 la actora percibió 189.726 pesetas en concepto de complementos por mínimos. Por Resolución del I.N.S.S. de 03.06.97 declara la percepción indebida de la anterior cantidad, cuyo reintegro se efectuaría mediante un descuento mensual de 6.199 pesetas durante 31 meses y hasta su total cancelación". Basa su pretensión en los folios 52 a 58 y 98 a 102 de...
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