STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5538
Número de Recurso3388/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3388/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3754/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 23 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 808/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rocío contra I.N.S.S., debo absolver y absuelvo al precitado demandado de todos los pedimentos contra él aducidos por la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha de 09.10.97 solicitó la actora pensión de viudedad por consecuencia del fallecimiento del causante Pedro Antonio acaecido el 02.10.97, denegada en virtud de resolución de 30.03.98 por no acreditar el período mínimo de cotización sin ser aplicable la totalización de períodos de seguro según la normativa comunitaria.

  1. - Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de 09.06.98 .

  2. - Acredita los siguientes períodos de cotización: En España, de 28.09.94 a 26.01.95, 121 días. En Alemania, de 28.08.85 a 28.02.97, 1500 días.

  3. - Según certificación del INEM de fecha 09.10.97 el causante permaneció inscrito como demandante de empleo en los siguientes períodos: de: 13.02.95 a 17.05.95, 28.06.95 a 29.12.95, 07.02.96 a 09.08.96.

  4. - Las bases de cotización en la Seguridad Social española del causante son: 9/94, 17.550,- Ptas.; 10/94, 158.720,- Ptas.; 11/94, 157.800,- Ptas.; 12/94, 156.240,- Ptas.; 1/95, 215.940,- Ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La peticionaria según Derecho comunitario de pensión de viudedad -luego demandante- vio denegada dicha prestación por la entidad Gestora, luego demandada, por no acreditar su esposo, y pretendido causante -fallecido en 2 de octubre de 1997; en su día afiliado al Régimen General- cotización mínima de un año a la Seguridad Social española. La sentencia de instancia desestimó la correspondiente demanda, en atención al motivo alegado...

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