STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:499
Número de Recurso4785/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4785/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Treinta y uno de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4785/96 interpuesto por Dª. Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 298/96 se presentó demanda por Dª. Constanza en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Julio de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora era perceptora de la pensión de viudedad en la cuantía mensual de 28.752 ptas por el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos./2º.- La actora contrajo matrimonio en fecha 24 de abril de 1986 con Pedro Enrique que fue inscrito en el Registro Civil de Ferrol en fecha 10 de mayo de 1995 en virtud de certificación eclesiástica./3º.- En fecha 14 de Marzo de 1996, el INSS emitió Resolución por la que se da de baja la pensión de viudedad de la actora y se le reclaman cantidades indebidamente percibidas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1990 a 31 de agosto de 1995 por un total de 1.658.113 ptas y contra la que se interpuso la preceptiva reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 2 de mayo de 1996 agotando con ello la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Constanza y a tal efecto debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la resolución del INSS, por la que se daba de baja a la actora en la pensión de viudedad y se le reclamaban las cantidades indebidamente percibidas en el período de 1-9-90 a 31-8-96, aplicando la retroactividad de 5 años, por un total de 1.658.113 ptas. frente a ella la propia actora interpone este recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) LPL alega infracción del art. 43.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , por aplicación indebida de dicho precepto, entendiendo que la Juzgadora de instancia al estimar en su fundamento de Derecho Único que el plazo de prescripción para reclamar cantidades indebidamente percibidas es el de 5 años, incumple el citado precepto toda vez que en el presente caso se debió acudir el plazo excepcional de prescripción de tres meses por sí existir causas excepcionales, que justifican la citada aplicación.

El motivo del recurso no puede prosperar, porque son hechos probados que: "La actora era perceptora de la pensión de viudedad por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contrajo matrimonio en fecha de 24 de abril de 1986 con Pedro Enrique que fue inscrito en el Registro Civil de Ferrol en fecha 10 de Mayo 1995 en virtud de certificación eclesiástica. En fecha 14 Marzo 1996, el INSS emitió resolución por la que se da de baja la pensión de viudedad de la actora y se le reclaman cantidades indebidamente percibidas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1990 a 31 agosto de 1995 por un total de 1.658.113 ptas."

Y como razona la sentencia de instancia, la inscripción del matrimonio determina el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo, los cuales se producen desde su celebración, conforme establece el art. 61 CC ; y el art. 174.3 establece que los derechos derivados del apartado anterior, (se refiere a la pensión de viudedad) quedarán sin efecto en los supuestos del art. 101 del CC , es decir, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que...

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