STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13157
Número de Recurso647/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 647/00 Sentencia nº : 1558/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Natalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Natalia sobre viudedad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La demandante, Dª Natalia , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , solicitó en fecha 18-5-99 pensión de viudedad derivada de accidente no laboral por el fallecimiento de su marido D. Luis Enrique (afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001), ocurrido el 29-1-92.

  2. ).- Por resolución de fecha 2-6-99 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante por no reunir el causante el período mínimo de cotización de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento ni el de 15 de años de cotización.

  3. ).- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8- 10-99.

  4. ).- D. Luis Enrique cotizó a la Seguridad Social 290 dias en el periodo comprendido entre el 15-4-91 y el 29-1-92.

  5. ).- El dia 29-1-92 el Sr. Luis Enrique se sintió indispuesto a las 2,00 horas cuando se encontraba en su centro de trabajo. Tras ser trasladado a un centro hospitalario, falleció a las 10.00 horas del mismo día a causa de un infarto agudo cardíaco que el produjo "shok cardiogénico".

  6. ).- El Sr. Luis Enrique no había tenido antecedentes de infartos ni dolencias cardíacas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a...

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