STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:5750
Número de Recurso648/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 648/2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 310/2004, seguidos a instancia de DOÑA Nuria y DOÑA Inés , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dieciseis de julio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por Dª Nuria Y Dª Inés debo declarar y declaro el derecho a cobrar la pensión de viudedad desde el 24.8.03 a favor de la actora y de orfandad a favor de Dª Inés y en concreto lucrar vitaliciamente el 87,39 % sobre el 48% de la base reguladora de la pensión de viudedad de 445,53 euros (cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos) para la primera y de orfandad para Dª Inés el 20% sobre la base reguladora de 445,53 e uros (cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos) y debiendo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de dichas prestaciones, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. .- Nuria , y su hija D. Inés , formulan demanda de pensión de viudedad y orfandad contra el INSS.

  2. - Que el fallecimiento del que fue su esposo y padre D. Fidel acaeció el 9.11.03 por accidente de tráfico.

  3. .-Que por resolución del INSS de 26.11.03, se denegaron la prestaciones solicitadas por no encontrarse el fallecido en situación de alta o asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años y presentando reclamación previa el 11.7.03, siendo desestimada el 11.3.04 .

  4. .-Que el fallecido D. Fidel permaneció inscrito en la Oficina de Empleo en los periodos siguientes:

    13.7.9 0 a 13.10. 94, causa de la baja: baja por no renovación de la demanda; desde 13.11.98 a 30.12.98, causa de la baja: presentación continuación sin oferta previa; desde 7.4.99 a 14.4.99, causa de la baja:

    presentación continuación sin oferta previa; de 9. 6.99 a 8.7.99, causa de la baja: presentación continuación sin oferta previa; 27.7.00 a 29.1.00, causa de la baja: no renovación de la demanda; y desde el 24.9.03 ha sta el 17.11.03, causa de baja: por defunción.

  5. .-Que D. Fidel estuvo afiliado al régimen general 2003 días, y siendo el ultimo el 15.11.00. y en el régimen especial de autónomos, desde 1.7.85 a 28.2.91, 2.06 9 d í as , en total, 4.072 días.

  6. .-Que la base reguladora a efectos de viudedad y orfandad es el 87,39 % sobre el 48% de dicha base reguladora de 445,53 euros mensuales , respecto a la base reguladora de viudedad, y respecto a la de orfandad, el 20% de 445,53 euros.

  7. .-Que el 24.11.03 solicitaron las pensiones de viudedad y orfandad.

  8. .-Que el 31.8.00 D. Luis Miguel , medico titular del centro de salud " Melgar de Fernamental", estando en urgencias, recibió una llamada al teléfono para atender al paciente Fidel .., en Padilla de Abajo, y dicho paciente fue atendido a las 19,15 horas, el cual presentaba un estado de síndrome de abstinencia, por alcohol y cocaína, y según se refiere un familiar, dicho paciente solía padecer dichos episodios frecuentemente.

  9. - Que suplica en su demanda, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitir la demanda a trámite, y en consecuencia, se cite a las partes para la celebración del acto del juicio para en su día dictar sentencia por la que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al reconocimiento de la pensión vitalicia de viudedad a favor de Dª . Nuria , y a una pensión de orfandad a favor de Dª Inés , en las cuantías que legalmente se establezca, con efectos desde el día 9/11/2003 10 º . Que doña Nuria estuvo casada con el fallecido desde el 30.3.85 hasta la fecha de la sentencia de divorcio de 5.7.01 con un computó de días de 5.949.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda se recurre en Suplicación por la representación del INSS-TGSS, con un primer motivo de recurso con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción del Art. 3 de la Orden de 13 de Febrero de 1967 sobre Prestaciones de Muerte y Supervivencia del RGSS, en cuanto recoge que las prestaciones por muerte y supervivencia se entenderán causadas en la fecha en que se produzca el fallecimiento. Dado que en el hecho probado segundo de la...

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