STSJ Galicia , 25 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:3373
Número de Recurso869/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 869/2000MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 869/2000 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Claudia en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

849/95 sentencia con fecha cinco de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que la actora, Doña Claudia , vino percibiendo pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario en la cuantía mínima legalmente establecida para los titulares de 65 años de edad sin cónyuge a cargo, en la cuantía mensual de 51.119 pesetas/mes./Segundo.- Que al fallecimiento de su esposo, el causante, Don Enrique , la actora formuló solicitud de pensión de viudedad, que le fue reconocida, asimismo, en la cuantía mínima legalmente establecida, en la suma de 51.180 pesetas, de las cuales 51.119 pesetas correspondían al complemento por mínimos./ Tercero.- Que con posteriori- dad a dicho reconocimiento, el Organismo demandado dictó nueva resolución modificando las cuantías de las pensiones de jubilación y viudedad reconocidas, suprimiendo el complemento al mínimo de la pensión de viudedad, la cual paso a ascender a la cuantía de 61 pesetas./Cuarto.- Que disconforme con la anterior resolución, y sostener su derecho a percibir el complemento por mínimos, la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ Quinto.- Que la actora solicito a través de la presente litis que la base reguladora del causante sea calculada a tenor de las bases mínimas de cotización para el Régimen Especial Agrario por el período comprendido entre febrero de 1986 a marzo de 1981, según los cálculos con el período actualizable que se reflejan en el hecho sexto del escrito de ampliación de fecha 30 de enero de 1996, cuyo contenido se da por reproducido, y que arroja una base reguladora de 33.934 pesetas sobre la que habrá de calcularse la pensión de viudedad con aplicación de las mejoras correspondientes, en cuantía para el año 1995 de 25.698 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Claudia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer el derecho de la actora a la pensión de viudedad con supresión del complemento por mínimos de dicha pensión, sobre una base reguladora de 33.934 pesetas, condenando a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y de la desestimación de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191- B y C LPL interesa la revisión de los H.P. y denuncia la infracción del art. 7.2 del D. 1646/72 , con cita también de diversas sentencias de este propio tribunal.

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 45,46,47 y 48 y con el fin de que quede consignada " cual era la base reguladora de la pensión de jubilación que cobraba el causante de la viudedad de la actora", interesa el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se añada un H.P. 6°...

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