STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:7171
Número de Recurso3225/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 6 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5158/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19.01.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2003 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.01.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda de Everardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien expresamente absuelvo de las pretensiones del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Everardo y el difunto D. Gabino , han convivido como unión estable de pareja del mismo sexo, durante doce años, hasta la muerte de D. Gabino , el pasado 3.12.2002.

SEGUNDO

Que en fecha 10.6.2003, el actor solicitó pensión de viudedad por defunción del Sr. Gabino , el día 3.12.2002.

TERCERO

Por resolución de fecha 19.6.2003, se comunicó al actor la denegación de la prestación que solicitó, por nos ser cónyuge del causante.

CUARTO

Que en fecha 30.7.2003, el actor interpuso reclamación previa manifestando su disconformidad contra dicha resolución denegatoria, alegando que se debía reconocer el derecho a la prestación porqué, a pesar de no haber vínculo matrimonial, habían convivido como pareja de hecho durante 12 años, y había constituido de acuerdo con la legislación vigente y aplicable unión estable de pareja.

QUINTO

Que mediante resolución de 28 de agosto de 2003, la Dirección provincial del INSS desestimó la reclamación previa del actor.

SEXTO

Que la base reguladora del actor asciende a la cantidad de 1.902,92 ., con fecha de efectos de 1.29.2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la acción dirigida al reconocimiento de pensión de viudedad por no existir matrimonio con el causante.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso, que en varios apartados diferentes denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 10, 14, 39 y 41 de la Constitución , 4.1º del Código Civil y doctrina jurisprudencial que se cita; para sostener que las circunstancias concurrentes en el caso de autos obligan al reconocimiento de la pensión de viudedad, aunque no hubiere llegado a celebrarse el matrimonio del actor con el causante por no permitir la legislación vigente el matrimonio entre parejas homosexuales .

Como esta Sala viene reiterando en supuestos sustancialmente idénticos al presente, en los que se resuelve la imposibilidad legal de reconocer pensión de viudedad en situaciones de convivencia de hecho sin existencia de vínculo matrimonial, "la cuestión que se plantea ha sido abordada tanto por el Tribunal Constitucional (STC de 15 de noviembre, de 1990 y 14 de febrero de 1991 entre otras), como por el Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1992 y 10 de noviembre de 1993 entre otras), al no ser equiparables, para el reconocimiento de la pensión de viudedad, las situaciones de convivencia "more uxorio" con la derivada de una convivencia matrimonial, no pudiendo asimilarse ambas situaciones ni siquiera en uso del criterio interpretativo sociológico que facilita el artículo 3.1 del Código Civil . En supuestos como el enjuiciado en los que se mantiene una situación de convivencia de hecho, sin haber arbitrado, pudiendo hacerlo, los mecanismos legales que permitan la legitimación de la expresada situación, no cabe reconocer el derecho a la prestación de viudedad a la que se refiere el artículo 174 de la LGSS .El Tribunal Constitucional ha declarado que "la posibilidad de optar entre el estado civil de casado o el de soltero está íntimamente vinculada al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE), de modo que el Estado no puede imponer un determinado estado civil. Pero lo que no reconoce la Constitución es un pretendido derecho a formar una unión de hecho que, por imperativo del artículo 14 , sea acreedora del mismo tratamiento (singularmente por lo que ahora importa, en materia de pensiones de la Seguridad Social) que el dispensado por el legislador a quienes, ejercitando el derecho constitucional del artículo 32.1 , contraigan matrimonio y formalicen así la relación que, en cuanto institución social, la Constitución garantiza" (STC de 14 de noviembre de 1990).Sobre la lesión al derecho reconocido en el artículo 14 de la Constitución , la regulación actual de las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social no vulnera lo dispuesto en dicho precepto en cuanto que "el matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible, por ello, que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca razonablemente consecuencias de la diferente situación de partida (AATC 156/87 y 788/87). Doctrina ratificada por el Pleno del Tribunal en la STC 184/90 , resolutoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Pensión de viudedad y Derecho de Familia
    • España
    • Los 25 temas más frecuentes en la vida práctica del derecho de familia. Tomo II parte registral y otros temas del procedimiento Tema 25. Pensión de viudedad y Derecho de Familia
    • 13 Septiembre 2011
    ...23 de mayo de 2007, así como sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona nº 3 de 5 de enero de 2007, y también la sentencia del TSJ de Cataluña de 6 de junio de 2005 o la de La Rioja de 27 de junio de 2006, han denegado la pensión de viudedad a la pareja de hecho (que no pudo contraer ma......
  • Las prestaciones de muerte y supervivencia a partir de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 17, Enero 2009
    • 1 Enero 2009
    ...Ley de matrimonios homosexuales», RL, núm. 3, 2006, pp. 21-23. 54. Con anterioridad a la aprobación de la Ley 13/2005, la STSJ de Cataluña de 6 de junio de 2005 (AS 1896) había denegado la pensión de viudedad al miembro de una pareja de hecho homosexual que no pudo contraer matrimonio, indi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR