STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:10375
Número de Recurso797/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 797/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 21 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6549/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 306/2002 y siendo recurrido/a Inss y María Inés . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Rebeca contra I.N.S.S. -INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y María Inés de reclamación del 100 % de la base reguladora de la pensión de viudedad reconocida en vía administrativa debo de absolver y absuelvo al I.N.S.S. -INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- y María Inés de los pedimentos deducidos en la demanda confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Rebeca , con D.N.I. nº NUM000 , viuda de D. Juan Alberto quien falleció de accidente el 9-8-01 en la localidad de l'ESCALA.

  2. - Resolución del INSS de 6-9-2001, se reconoció a Rebeca , el derecho a percibir una pensión de viudedad, equivalente al 100 % del 45 % de la base reguladora del causante, Juan Alberto de 350.317 ptas, con efectos económicos de 10-8-2001.

  3. - Resolución del INSS de 9-2001, la pensión de viudedad de María Inés , quedó fijada de acuerdo con un porcentaje de prorrata de convivencia de 64,31 5 a partir del 10-8- 2001. Esta prorrata resultó de un período de convivencia matrimonial de 10-4-77 a 2-12-92, sobre el período total que va de la primera de estas fechas (su primer matrimonio) hasta su defunción ocurrida el 9-8-2001.

  4. - La sentencia de separación de fecha 11-6-93, que aprueba la propuesta del convenio reguladora de fecha 2-12-92 y la sentencia de divorcio, de fecha 16-4-97 aportada por la Sra. María Inés , se establece como fecha del cese de la convivencia entre María Inés y el causante la del 2-12-92.

  5. - El período transcurrido entre el matrimonio del fallecido con la SRA. María Inés , y la defunción de este es de 8.888 días de los cuales convivieron 5.716 días, que equivalen al 64,31 % de la pensión. Dicho porcentaje de prorrata es la proporción entre su período de convivencia matrimonial efectiva de 10-4-77 a 2-12-92, sobre el período total que va de la primera de esta fecha hasta su defunción, ocurrida el 9-8-2001.

  6. - El importe de la pensión de viudedad que corresponde a Rebeca , a partir de 10-8-01, es el 35,69 % del 45 % de la base reguladora. En total, es de 56.263 ptas, en lugar de las 157.643 ptas, que viene percibiendo.

  7. - Como consecuencia de esta minoración del importe de su pensión, por el período de 10-8-01 a 31-10-2001 se ha producido un abono en exceso de 274.707 ptas que deben reintegrarse a la Seguridad Social y modificar el importe de la pensión de viudedad de Rebeca , reduciéndola del 100 % del 45 % de la base reguladora al 35,69 % de la misma base reguladora de 350.317 ptas mensuales.

    Fijar el importe de la pensión de viudedad de Rebeca , desde 10-8-2001 en un importe de 56.263 ptas mensuales para el año 2001, y establecer que debe reintegrar a la Seguridad Social la cantidad de 274.707 ptas por habérselas abonado en exceso entre 10-8-2001 a 31-10-2001.

    Aplicarle un descuento mensual durante 48 plazos de 5.626 ptas y un único plazo de 4.659 ptas a la pensión de viudedad, hasta que se cancele la deuda, a menos que abone voluntariamente su importe íntegro en un solo plazo y dentro de los treinta siguientes contados desde la recepción de esta resolución de la forma indicada al final de este escrito.

  8. - La Sra. María Inés , no convive maritalmente con D. Emilio , ni forma una pareja de hecho estable desde 1992.

  9. - Interpuso reclamación previa, el 31.12.01.

  10. - El INSS desestima la reclamación previa en resolución de 27-2-02.

  11. - La parte actora reclama se declare su derecho al percibo único del cien por cien de la prestación de la pensión de viudedad es decir del 100 % del 45 % de 350.317 ptas, del que fue su marido d. Juan Alberto frente a Dª María Inés , se condeno a la codemandada INSS, en primer término, a estar y pasar por el reconocimiento en favor de la Rebeca como única viuda de D. Juan Alberto y con ello al abono del 100 %

    de la base reguladora, y se condene expresamente a la codemandada María Inés , a ser desposeida de su condición legal de viuda de D. Juan Alberto , por convivir maritalmente con D. Emilio , a devolver a la codemandada INSS, las cantidades percibidas a cuenta de la viudedad, que a su vez deberán ser reintegradas a la actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (María Inés), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la pretensión de la actora, consistente en que se declare su derecho...

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