STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:7269
Número de Recurso664/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.590/2.001.

SECCION 2ª

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintidos de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 664/2.000, interpuesto por DON Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Almería en fecha 20 de Enero de 2.000, en autos núm.

796/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sebastián sobre PRESTACIONES contra el I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Enero de 2.000, por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Sebastián , nacido el 15.6.27, con D.N.I. núm. NUM000 ha estado conviviendo con D. Carlos Francisco con el que constituida una pareja de hecho desde el año 1.973 en la localidad de Adra (Almería).

  2. - D. Carlos Francisco , que era beneficiario de una pensión de invalidez permanente en grado de absoluta del Régimen Especial Agrario por cuenta propia, falleció como consecuencia de enfermedad común el día 11.6.99.

  3. - Solicitada pensión de viudedad el 27.7.99, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha 3.9.99 en la que acordó denegar dicha prestación por no haber sido conyuge del fallecido no existiendo imposibilidad legal para haber contraido matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 10.11.99, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora para la pensión de viudedad asciende a 42.338 pesetas mensuales.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora pretendía en su demanda se le reconociera el derecho a la correspondiente pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Carlos Francisco , ocurrido el 11.6.00 con quien el actor estuvo conviviendo formando pareja de hecho desde el año 1.973. La Sentencia de Instancia denegó tal pretensión y frente a ella se interpone el presente recurso, donde, en un único motivo se denuncia infringido el Art. 14 de la C.E. en relación con el Art. 32 de la misma y con la Disposición Adicional 10ª.2 de la Ley 30/81 de 7 de Julio.

SEGUNDO

El Art. 174,1 de la L.G.S.S. configura como presupuesto para la concesión de la pensión de viudedad el que el solicitante ostente la condición de cónyuge superviviente del causante, de manera que, recogiendo el contenido del Art. 160 de la L.G.S.S. de 1.974, reconoce únicamente la condición de beneficiario al que posea el estado civil de viudo o viuda por el fallecimiento de su cónyuge, y así el matrimonio previo se convierte en condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR