STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3480
Número de Recurso575/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad contra Sentencia de fecha 8 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000400/2001 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por D./Dña. Trinidad , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- La actora Dª Trinidad , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con fecha 16 de febrero de 2001 formuló solicitud de pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Raúl , el 28 de enero de 2001.

Segundo

Dª Trinidad y su difunto esposo habían contraído matrimonio el día 20 de octubre de 1968, y por sentencia de fecha 18 de abril de 1994 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde,m en autos 463.92 se decreta la separación matrimonial de los cónyuges.

Tercero

Por resolución del Inss de fecha 28 de febrero de 2001 se le reconoció la pensión de viudedad sobre una base reguladora de 31.066 pesetas (resultado de dividir entre 28,00 la suma de 869.848 pesetas del periodo comprendido entre diciembre de 1998 y noviembre de 2000) con un porcentaje de 45%, y efectos económicos desde el 29 de enero de 2001. El importe liquido de la pensión se fija en 10.204 pesetas (cantidad que corresponde a la aplicación de una prorrata de 72,99%).

Cuarto

Por la actora se interpone reclamación previa con fecha 3 de abril de 2001 que es desestimada por resolución de 16 de abril de 2001 del INSS que ratifica la resolución impugnada, y señala que el prorrateo de 72,99% aplicado corresponde a los 8.605 días convividos entre la fecha de celebración de matrimonio (20.10.68) y la de cese de la convivencia (11.05.92).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercidas en este juicio confirmando, como consecuencia, la resolución administrativa impugnada. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la cuantía de la base reguladora de la pensión de viudedad reconocida y con el porcentaje aplicado la actora, separada judicialmente del causante al tiempo de su fallecimiento, impugna la Resolución de la Gestora y desestimando su demanda en la instancia, se alza formalizando recurso de suplicación que articula a través de dos motivos; uno revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 68 Código Civil , en relación con el artículo 174.2 Ley General Seguridad Social .

El recurso es impugnado por la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente con sustento en el certificado del ayuntamiento de Telde, al folio 5 y la testifical practicada la adición de nuevo ordinal con el...

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