STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8631
Número de Recurso2213/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2213/98 X ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELLAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los gires.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2213/98 interpuesto por Mutua Muprespa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELLAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Claudia en reclamación de accidente siendo demandado Ministerio de Fomento, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Mutua Patronal de A.T. Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 764/97 sentencia con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Claudia , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , estaba casada con D. Lucas , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , como trabajador del Ministerio de Fomento-Administración del Estado, con la categoría de Oficial 1ª, conductor, siendo su base reguladora en el mes anterior de 6.650 ptas diarias. II.- El día 7.III.96 el esposo de la actora estaba trabajando en el taller, realizando el mantenimiento de los camiones, cuando sufrió una hemorragia cerebral; advirtiendo su malestar (palidez, deformidad de la cara, etc.) sus compañeros acordaron trasladarlo al Centro de Salud, donde ante la apreciación de inicio de enfermedad cerebro vascular, se decide su ingreso urgente en el Hospital Montecelo, donde se aprecia afasia y sangre en TAC, agravándose su estado progresivamente hasta que fallece el 11.3.96 por "parada cardio-respiratoria; hemorragia cerebral". III.- La Administración del Estado tenía cubierto el riesgo de accidentes con la Mutua Muprespa, a la que dio parte del accidente "ad cautelam". IV.- Solicitó la actora el 25.3.96 pensión de viudedad, indicando que el fallecimiento fue por enfermedad común, siéndole así reconocida por el I.N.S.S. sin embargo el 24.V.96 presenta nueva solicitud en el sentido de que sea considerada la contingencia como derivada de accidente laboral, dictándose resolución denegatoria aduciendo que "la prestación solicitada ya le fue reconocida... como quiera que la citada resolución ya ha adquirido firmeza, al no haber sido recurrida, se considera una duplicidad de la anterior, siendo por ello archivada"; formulada reclamación previa no fue contestada. El I.N.S.S. dio traslado a la Mutua de la petición. V.- El actor fue diagnosticado el 1998 de Diabetes Mellitus y hepatopatía crónica de probable origen etílico, y posteriormente de "arteriosclerosis difusa en grandes vasos" con oclusiones de la femoral izda y poplitea dcha., así como de "ateroinatosis difusa con claudicación intermitente"; en 1990 se le diagnostica de cardiopatía isquémica, con lesión subendocárdica en cara lateral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda de Dª Claudia , declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad, copio consecuencia de Fallecimiento en accidente laboral de su esposo Don Lucas , y en consecuencia condeno a la Mutua de A.T. Muprespa a abonar tal pensión con efectos del 12.3.96 en cuantía del 45% de su base reguladora, siendo responsable subsidiario el I.N.S.S. y la T.G.S.S. como reaseguradora; se absuelve a la Administración General del Estado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (Mutua Muprespa) no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión deducida en la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad derivada de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de A. de T. MUPRESPA a abonar tal pensión en la cuantía reglamentaria, y al INSS y a la TGSS como responsables subsidiarios, absolviendo a la Administración General del Estado. Contra este pronunciamiento recurre la representación procesal de la citada Mutua, articulando dos motivos de Suplicación.

En el primero, y con amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. interesa, en primer lugar, la modificación del ordinal segundo de los hechos probados, para que se adicione el texto siguiente: "Los servicios médicos del SERGAS emitieron harte de baja por L T. derivada de "enfermedad común " con fecha 7.3.96 y parte de alta por fallecimiento con fecha 11.3.96 en el que igualmente se hace constar por "enfermedad común ".

La Sala accede a la modificación solicitada, por resultar así de la documental que se taita como soporte de la revisión, en concreto los partes médicos de baja por I.T. que obran a los Folios 259 y 271 de las actuaciones, si bien dicha adición resulta irrelevante para la decisión del litigio.

La Mutua recurrente interesa una segunda revisión, concretamente del hecho quinto de la resultancia táctica, con el fin de hacer constar los antecedentes clínicos de la enfermedad del causante, solicitando se adicione al citado hecho probado, el contenido siguiente: "El esposo de la actora había, sitio diagnosticado también de telangiectasias malares (estigmas de enfermo de bebedor crónico), hipertrofia parolidea, cetoacidosis diabética, hipopotaseinia, hepalomegalia, etilismo crónico, artereopatía oblitante en miembros inferiores, hipocinesia septal, necrosis (infarto) subendocárdica en evolución, isquemia crónica en miembros inferiores. En mayo de 1.988 le fue intentada, una angioplastia que no se consigue al no pasar la guía por la, zona de estenosis. Al menos en una ocasión, en marzo de 1.991, fue ingresado por convulsión por depravación. El fallecido era, fumador y bebedor importante y pese a habérsele indicado repetidamente prohibición absoluta, la propia actora reconoce en el momento de su ingreso en urgencias el 7.3.96 que en aquel momento su esposo seguía bebiendo y fumando "..

La adición interesada no se acoge por la Sala, por cuanto la parte recurrente toma de los diversos informes médicos en que se sustenta la revisión aquello que realmente le interesa y desecha el resto del informe. Además, el último inciso de la adición propuesta no consta en ningún documento en los términos en que...

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