STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1082
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00616/2005 Recurso nº 23/04.- Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Fallo: 28-4-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, dos de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 616 En el Recurso de Suplicación número 23/04, interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 28 de julio de 2.003 , en los autos número 421/01, sobre Viudedad, siendo recurridos Ángeles , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VINCAS, S.L. Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro que el fallecimiento de D. Santiago deriva de accidente de trabajo y en consecuencia el derecho de su viuda Doña Ángeles a percibir la prestación de viudedad por tal contingencia con una base reguladora de 204.326 ptas. mensuales así como la indemnización complementaria de 6 mensualidades de su base reguladora condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Ibermutuamur al abono de las mencionadas prestaciones".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Santiago , de profesión albañil, esposo de la actora, falleció el día 14-3- 01 cuando realizaba trabajos propios de su profesión en el centro de trabajo de la mercantil Crisnova en Caudete al sufrir un infarto de miocardio que le produjo la muerte instantánea. El fallecido se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 20.2.91 por cuenta de la empresa Construcciones Vincas, S.L., sociedad de la en la que poseía el fallecido el 50% de las acciones, siendo su administrador único.

Segundo

El día 19.6.01 Doña Ángeles , con DNI n º NUM000 solicitó la prestación de viudedad que le fue reconocida por contingencias comunes por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29.6.01.

Tercero

En el momento del fallecimiento de D. Santiago la empresa Construcciones Vincas, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Ibermutuamur. Cuarto. La actora solicitó por escrito a la Mutua Patronal que se reconociese el carácter de accidente laboral del fallecimiento de su esposo, lo que denegó la Mutua por escrito de fecha 24.5.01 rehusando el siniestro por no reunir los requisitos establecidos en el art. 115 de la LGSS para ser calificado como accidente laboral, siendo al INSS al que compete el reconocimiento de las prestaciones por Muerte y supervivencia, fundando la Mutua su decisión en no tener el trabajador fallecido la consideración de trabajador por cuenta ajena al poseer al 50%

del capital social sí como ser administrador único de dicha sociedad quedando dicha relación excluida de la relación laboral. El actor formuló reclamación previa contra la Mutua que la desestimó por escrito de fecha 10.7.01. Formulando igualmente escrito de reclamación previa contra la TGSS Y EL INSS el día 28.6.01, dictándose resolución denegatoria por el INSS el día 6.7.01 por no tener constancia de que el fallecimiento se produjera en accidente de trabajo, en cuyo caso la responsable sería la Mutua Ibermutuamur. Quinto. El día 6.7.01 se celebró ante el UMAC acto de conciliación contra la empresa demandada que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la misma. Sexto. La base reguladora de la prestación solicita ascendería a 204.326 ptas. mensuales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Mutua Ibermutuamur interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que, estimando la demanda formulada por la actora, reconoció su derecho a percibir una pensión de viudedad por la muerte de su esposo en accidente de trabajo. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que denuncia infracción del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

La cuestión debatida en el presente supuesto consiste en determinar si la pensión de viudedad causada por la muerte de un trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Vincas, S.L., que falleció de infarto mientras desarrollaba su trabajo en las dependencias de la empresa Crisnova, debe considerarse derivada de contingencia laboral o común, por ser el trabajador administrador único y titular del 50% de las acciones de aquella empresa.

El magistrado de instancia considera que, según el artículo 60.2 del Real Decreto 84/1996 , de 26 de enero, el alta indebida en un Régimen de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida hasta la fecha que declare la resolución administrativa, de modo que, estando el trabajador de alta en el Régimen General a la fecha del accidente, deben aplicarse las normas reguladoras de dicho Régimen con todas sus consecuencias, por tanto la consideración de la pensión de viudedad...

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