STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3624
Número de Recurso380/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000380/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000462/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Natalia , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18-02-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Natalia , estuvo casada con don Iván , solicitó pensión de viudedad el 12/1/04 , por el fallecimiento de su esposo acaecido el 22/12/2003, por enfermedad común.

SEGUNDO

Que dicha petición fue denegada por el INSS en resolución de fecha 31/3/04 "...... por no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido en el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social ..... Por no reunir el causante un periodo mínimo de cotizaciones de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el art. 174.1 de la L.G.S.S ., en relación con el articulo 7.1 b de la orden de 13 de Febrero de 1967 .... por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el articulo 28.2 del Decreto 2.530/1970 de 20 de Agosto ....."

TERCERO

Disconforme, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 23/6/04, que obrando en las actuaciones al folio 67 del expediente administrativo, se da aquí por reproducida.

CUARTO

Don Iván que estaba afiliado a la Seguridad Social con el N. NUM000 acredita cotizados al sistema de Seguridad Social::

REGIMEN GENERAL:

de 1/2/73 a 16/2/73....................................... 16 días de 20/7/74 a 26/7/74...................................... 7 días de 15/1/75 a 21/1/75...................................... 7 días de 23/6/76 a 31/8/76....................................... 70 días de 20/5/78 a 19/11/79.....................................549 días de 5/5/80 a 6/9/80........................................ 125 días de 12/6/81 a 4/7/81........................................ 23 días de 19/11/82 a 18/12/82.................................... 30 días de 15/5/87 a 15/6/87.................................... 32 días de 3/7/87 a 4/9/87..........................................64 días de 10/12/90 a 10/12/90.................................... 1 días de 22/7/91 a 9/8/91........................................ 19 días de 21/1/92 a 13/4/92........................................ 84 días de 25/5/95 a 26/5/95........................................ 2 días de 20/7/95 a 4/8/95......................................... 16 días de 6/3/96 a 11/6/96........................................ 98 días de 16/12/98 a 14/1/99......................................... 30 días de 4/2/99 a 3/5/99............................................ 89 días de 14/23/01 a 10/4/01...................................... 56 días de 8/11/201 a 31/5/02................................... .. 205 días.

Sumando un total de 1.523 días.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

de 1/8/94 a 3=//11/94...................................... 122 días Sumando total 1.523 + 122 = 1.645 días.

En el Seguro de Pensiones Alemán:

de 9/4/73 a 31/12/73................................................... 270 días (9 meses)

de 1/1/74 a 13/2/74..................................................... 60 días (2 meses)

TOTAL......................................................................... 330 días (11 meses)

SUMANDO UN TOTAL DE 1.975 DÍAS.

QUINTO

Don Iván , permaneció inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos:

-de 9/8/85 hasta 24/10/94 causando baja por no renovación.

-de 24/1/95 hasta 20/7/95 causando baja por colocación.

-de 9/8/95 hasta 1=7711/95 causando baja por no renovación.

-de 13/11/95 hasta 5/3/96, causando baja por colocación.

-de 27/6/96 hasta 22/2/99, causando baja por colocación.

-de 26/9/00 hasta 9/3/01, causando baja por colocación.

-de 6/8/01 hasta 29/11/01, causando baja por colocación.

Permaneciendo inscrito caso demandante de empleo desde el 24/6/02.

SEXTO

el 16/5/02 causa baja por IT. con diagnóstico tumor celebral, permaneciendo en dicha situación hasta el 4/7/03, manteniéndose inscrito como demandante de empleo, hasta su fallecimiento y percibiendo subsidio de desempleo.

SÉPTIMO

La actora, doña Natalia , procedió a ingresar mediante transferencia, en la cuenta de cotización numero NUM001 , correspondiente a don Iván , la cantidad total de 601,01 euros, en los periodos de 10/9/99 hasta 12/6/00, por lo que el fallecido se encontraba al corriente en el pago de cuotas exigibles a la fecha del hecho causante.

OCTAVO

Desde el dia 6/3/96 hasta el 31/5/02 Don Iván , acredita cotizadas a la Seguridad Social 478 días, a los que había de sumar los días que por pagas extraordinarias, se abonan cuotas, así si a 365 días corresponden 60 días por pagas extraordinarias,, a 478 días le corresponderán: (478x60): 365= 78 +

478= 556 días.

NOVENO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por doña Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas de la Pensión de viudedad que pudiera corresponderle, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que, estimando la demanda, concede a la actora la pensión de viudedad, recurre el INSS en suplicación ante esta Sala, a través de cuatro motivos, dos de revisión fáctica y otros dos de crítica jurídica, con respectivo...

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