STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2740
Número de Recurso411/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 411/01.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 2-10-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a dos de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.337 En el Recurso de Suplicación número 411/01, interpuesto por DOÑA Diana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 3 de noviembre de 2.000, en los autos número 213/00, sobre Prestaciones (viudedad), siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Diana contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo libremente a las Entidades Codemandadas de la pretensión frente a las mismas deducida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El marido de la actora D. Sergio , venía trabajando para la Empresa EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA desde el 25 de Agosto de 1.999 y con un salario de 99.000 ptas. mensuales, incluida la prorrata de las gratificaciones extraordinarias.

Segundo

Con fecha 1 de Octubre de 1.999 D. Sergio falleció como consecuencia de un accidente de tráfico. Tercero. Solicitada la Prestación de Viudedad, se dictó por la Dirección Provincial de Toledo del INSS, Resolución en la que se le reconocía el derecho apercibir la Prestación de Viudedad, pero con derecho a percibir solamente un porcentaje equivalente al 50,66% del 45% que corresponde en caso de percibir la totalidad en base al supuesto periodo proporcional de convivencia en el matrimonio. Cuarto. La actora y su marido se había separado legalmente hacía años y la reconciliación, sí la hubo, no fue puesta en conocimiento del Juzgado al que nunca se le notificó tal circunstancia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) se interpone por la representación letrada de la actora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el...

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