STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4910
Número de Recurso3440/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3440 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 625 /2000 RECURRENTE/S: Amparo RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2679/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha siete de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre pensión de viudedad, y entablado por Amparo frente a INSS, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La accionante Doña Amparo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, contrajo matrimonio el 11 de octubre de 1971 con Leonardo siendo dicho matrimonio disuelto por divorcio en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad el 9 de febrero de 1993. Previamente, el 15 de marzo de 1986 se había decretado la separación de los cónyuges, copia de dichas sentencias obran unidas a los autos y su contenido se da por reproducido íntegramente.

  2. - Leonardo falleció el 21 de marzo del presente año sin haber vuelto a contraer nuevamente matrimonio.

  3. - El pasado 4 de abril solicitó la accionante pensión de viudedad que le fue reconocida en cuantía de 57.480 pesetas al mes desde el 1 de abril con un porcentaje por convivencia del 47,07% sobre el porcentaje de pensión del 45% y una base reguladora mensual de 247.293 pesetas.

  4. - La reclamación previa fue desestimada por resolución del Instituto demandado de 9 de junio del presente año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón de siete de octubre de dos mil desestimó la pretensión de la actora. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 a) b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral que es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso propugna la reposición de los autos al momento en que se encontraban cuando se vulneraron normas o garantías del procedimiento que causaron a la parte recurrente, y a su juicio, indefensión. Tal petición que se corresponde con las previsiones del artículo 191 a)

de la Ley de Procedimiento Laboral, pero que no se apoya en el mismo, resulta inatendible por las razones siguientes:

En primer lugar, porque debe recordar la recurrente, que el recurso de Suplicación no es una apelación, que se trata de un recurso de naturaleza extraordinaria o casacional y que la tutela judicial efectiva se satisface en el Orden Jurisdiccional en una sola instancia.

En segundo lugar, la pretensión que se ejercita en la demanda y que fue objeto del juicio oral es la pensión de viudedad, como prestación del sistema de protección de la Seguridad Social, cuando la viuda tiene disuelto su matrimonio por divorcio.

Para poder apreciar que la...

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