STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:8060
Número de Recurso2346/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 1.590/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ GARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.346/98, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -FONDO ESPECIAL- contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 2 de Septiembre de 1.998 en Autos núm. 834/96 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ GARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Luisa en reclamación sobre prestaciones contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO ESPECIAL- y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Septiembre de 1.998 , por la que desestimando el defecto de falta de agotamiento de la vía previa alegado y estimando la demanda formulada por la actora, declaraba el derecho de la misma a percibir pensión de viudedad ordinaria, condenando al Organismo demandado a abonársela en cuantía del 45% de la base reguladora de 56.714 pesetas y con efectos económicos de 17-2-96.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Luisa , fue esposa y hoy es viuda de D. Jesús María , D.N.I. n° NUM000 , que falleció el 21-6-91, y que prestó servicios para el extinto I.N.P. entre el 1-7-49 y 1-2-65, en que pasó a situación de excedencia voluntaria, un total de 3.223 días, período en que asimismo perteneció y cotizó con carácter obligatorio a la extinta Mutualidad de Previsión.

  2. - El 1-4-65, suscribió concierto con la indicada Mutualidad por el que seguiría abonando cotizaciones a ésta para mantener y consolidar los derechos que a través de ellas se concedían y tras la correspondiente autorización de tal concierto.

  3. - Por escrito de 17-5-96, la actora efectuó solicitud, con valor de reclamación previa, de declaración de su derecho a ser beneficiaria de prestaciones de muerte y supervivencia, según es de ver por los folios 9-12 y 32-35 de autos.

  4. - En lo que se refiere al subsidio por defunción, capital por fallecimiento, se interpuso demanda judicial que por reparto correspondió a este Juzgado, que tramitó los autos 833/96, en los que recayó sentencia n° 89/98, de 16 de Febrero de 1.998 , que obra en autos y que es hoy firme, según es de ver en diligencia para mejor proveer, folios 123 a 126 de autos.

  5. - El 15-7-96, la actora solicitó nuevamente, esta vez en impreso normalizado, prestación de viudedad, según es de ver por tal impreso obrante a los folios 30 y 31 de autos, firmada el 12-7-96 y dirigida al Fondo Especial.

  6. - El 6-8-96, interpuso demanda judicial en la que terminaba suplicando se dictase sentencia en la que se declarase específicamente su derecho a ser beneficiaria de la pensión de viudedad derivada de las prestaciones de muerte y supervivencia a que se entiende acreedora, proveniente de la Mutualidad de la Previsión y que dirigió contra el I.N.S.S., Fondo Especial.

  7. - En este mismo Juzgado se siguen autos 705/97 cuyo juicio estaba señalado para el 1-4-98 , en que se solicita pensión complementaria de viudedad, extinta Mutualidad de la Previsión, y que fue suspendido por no haber recaído sentencia en los presente autos 834/96 , sobre viudedad.

  8. - La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 56.714 pesetas mensuales.

  9. - El causante cotizó hasta 30-6-84 un total de 35 años y un mes, según es de ver por la sentencia citada en el hecho 4° de esta resolución, hecho 1° de aquélla sentencia anterior, y entre esta fecha y el 21-6-91, fecha de su óbito, acumuló cotizaciones a efectos de posible prestación a cargo de la extinta Mutualidad por un total de 4? años y 21 días.

  10. - Asimismo, y según la sentencia dictada por este Juzgado y ya expuesta, hecho 4°, las cotizaciones entre 1-7-84 y 21-6-91, fueron reclamadas y abonadas por la actora el 13-2-97 y según lo acordado por la Entidad Gestora en resolución de 14-1-97 y, repito, a efectos de posible prestación Mutual.

  11. - La solicitud, reclamación previa, de 17-5-96, citada en el hecho 3°, así como la solicitud en impreso normalizado referida en el hecho 5°, fue resuelta negativamente.

  12. - Con posterioridad, la Entidad Gestora, y ante el abono del impago de cuotas, reconoce la condición de Mutualista del causante y que procederá a emitir nueva resolución para reconocer la condición de pensionista a la actora y calcular la cuantía de la pensión que pudiese corresponderle una vez se tuviesen los datos necesarios, folio 109 de los autos.

  13. - Posteriormente se deniega pensión y se interpone reclamación previa, que es desestimada, folios 93 a 103 de autos.

  14. - Como se ha expuesto, la sentencia dictada en autos 833/96, folios 123 a 126 de autos, mejor proveer, ha reconocido a la actora subsidio de defunción-capital de fallecimiento del reglamento de la extinta Mutualidad de la Previsión por un total de 1.697.668 pesetas, con base en los arts. 53 y 54 del citado Reglamento, de 30-9-81.

  15. - Como ya se hizo constar en la sentencia comentada en el expediente seguido al efecto, se han mezclado resoluciones referentes a esta prestación de viudedad que hoy nos ocupa, a la complementaria de viudedad que se tiene también solicitada, autos 705/97, de este mismo Juzgado, y a la prestación de rescate, subsidio de defunción-capital por fallecimiento que fue concedido por dicha sentencia. Damos aquí por reproducida a este respecto la sentencia citada, folios 123 a 126, repito.

  16. - Según informe de vida laboral aportada a los autos, folios 69, 105, 168 y 169, el causante Sr. Jesús María cotizó los días que en ellos constan y a los regímenes que asimismo constan en ellos, y que se tiene aquí por reproducidos a este efecto. Según tal informe, el causante efectuó su última cotización el

    28-2-71 y al R.E.T.A. 17°.- Por R.D. 1220/84, de 20 de Junio, Ref. Aranzadi n° 1.672 , y que entró en vigor el 1-7-84, se integró el colectivo de la Mutualidad de la Previsión en el R.G.S.S. Tal R.D. fue desarrollado por la Orden de 4-7-84 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ref. Ar. Legislación n° 1.829 .

  17. - Por R.D. 126/88, de 22 de Febrero, Ref. Ar. Leg. N° 391 , se dictan normas para la integración de las Mutualidades de Funcionarios de la Administración en la Seguridad Social en el Fondo Especial que se constituye en el I.N.S.S. 19°.- La Orden de 18-7-91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ref. Ar. 1915/94 , que derogó la Orden de 20-4-90, Ref. 880/90, dictó normas sobre tipos de cotización al Fondo Especial del I.N.S.S. y la resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social, de 24-9-91, Ref. Aranzadi n° 2.394, señaló el procedimiento para regularización de las cuotas ingresadas en el Fondo de Previsión complementaria por aportación del funcionario y dejó sin efecto la resolución de 19-7-84 y normas de desarrollo, sobre igual materia.

  18. - La resolución de 27-9-91, de la Dirección General del I.N.S.S., Ref. Ar. N° 2.439, dictó la normativa sobre procedimiento para la inclusión en el Fondo Especial de colectivos pertenecientes a la extinguida Mutualidad de la Previsión del I.N.P. Tercero.- Notificada la...

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