STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001
Ponente | PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2590 |
Número de Recurso | 4785/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por
esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4785/00
X
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil uno
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen
EN NOMBRE DEL RE
ha dictado la siguient
SENTENCI
En el recurso de Suplicación núm. 4785/00 interpuesto por Luisa a contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. D.
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ANTECEDENTES DE HECH
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa a en reclamación de viudedad siendo demandado la empresa DIRECCION000 0", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 476/96 sentencia con fecha diecisiete de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes
"1º.- La actora, dolía Luisa a mayor de edad, D.N.I. núm. NUM000 0. es viuda de don Diego o, quien falleció a causa de una enfermedad profesional el día 12 de agosto de 1995. El matrimonio no tenla hijos a cargo. 2°.- El causante prestaba servicios para la empresa DIRECCION000 0., con la categoría profesional de Patrón de Pesca y una retribución desde 1.1.95 a 8.2.95 de 952.409 pesetas, distribuyéndose según el siguiente esquema salarial: Sueldo: 55.594 pesetas. Sueldo garantizado: 83.391 ptas. Descanso: 48.640 ptas. Festivos: 12.802 ptas. Vacaciones: 32.414 ptas. Hhee: 21.280 ptas. Ppee: 23.142 ptas. Total: 277.263 pesetas. Más diferencias, descansos, festivos, vacaciones, Hhee y complementos correspondientes al período 1.1.95 a 8.2.95, 675.146 pesetas. Desde 27.5.95 estuvo en situación de 1. Temporal, emitiendo la empresa certificado por las siguientes cotizaciones: Cantidades: Enero: 362.190. Febrero: 261.560. Marzo: 225.000. Abril: 225.000. Mayo: 2-17.865. Junio: 362.190. Julio: 362.190. Agosto: 114.876 3°.- Las bases de cotización del año 94 ascendieron a las siguientes cantidades: Enero: 319.965. Febrero: 349.950. Marzo: 349.950. Abril: 349.950. Mayo: 361.615. Junio: 349.950. Julio: 249.990. Agosto: 240.830. Septiembre: 349.950. Octubre: 349.950. Noviembre: 349.950. Diciembre: 349.950. 4°.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la actora una pensión de viudedad, sobre una base reguladora de 225.000 pesetas/mes. Se agotó la vía administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luisa a contra la empresa DIRECCION000 0., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 307.218 pesetas, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a la Tesorería General de la Seguridad Social, corno reaseguradora. Absuelvo a la empresa DIRECCION000 0., de lo peticionado contra la misma en demanda en cuanto a la responsabilidad que pudiera tener tiente a la viuda causante.
CUARTO, Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente
FUNDAMENTOS DE DERECH
PRIMERO La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la empresa DIRECCION000 0.. Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaró que la base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 307.218 pesetas, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a la TGSS como reaseguradora, absolviendo a...
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