STSJ Aragón , 23 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2741 |
Número de Recurso | 916/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo núm. 916/1999 Sentencia núm. 1152/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 916 de 1999 (Autos núm.274/1999), interpuesto por las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 7 de octubre de 1999; siendo demandante Julia , Marí Juana Y Jose Ángel , sobre BASE REGULADORA (pensión de viudedad y orfandad e indemnización a tanto alzado). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julia y otros, contra INSS Y TGSS, sobre P. viudedad y orfandad e indemnización a tanto alzado (base reguladora), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por Julia en su propio nombre y en el de su hijo menor Jose Ángel y por Marí Juana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con declaración de que para calcular la base reguladora deben de tenerse en cuenta los complementos de incentivos y actividad resultando por ello una base reguladora mensual de 206.497 pesetas con condena a la parte demandada a pasar por tal declaración y a ajustar el cálculo de las pensiones de viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado concedidas a la parte actora a la indicada base reguladora en los términos legalmente procedentes con abono de las diferencias no percibidas por la parte actora.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1.- Que la actora Julia que actúa en su propio nombre y en el de su hijo menor Jose Ángel y la actora Marí Juana , cuyos datos de identidad constan en la demanda son la esposa e hijos respectivamente del trabajador Aurelio que falleció en accidente de trabajo en fecha 7-9-1998 cuando prestaba servicios laborales para la empresa Ribalosa Constructiva S.L. desde el 8-6-1998 y que tenia cubiertas las contingencias profesionales con la parte demandada.
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- Que a solicitud de la parte actora el Instituto Nacional de la Seguridad Social en...
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