STSJ Aragón , 21 de Junio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1719
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 431/2004 Sentencia número: 743/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 431 de 2.004 (autos núm. 879 de 2.003), interpuesto por Dª

Inés ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2.004 ; siendo recurridos Endesa Distribución Eléctrica S.L.; Ibercaja Vida Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.U.; y, Aegón Seguros de Vida, Ahorro e Inversión S.A. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra las Sociedades mencionadas; sobre complemento de pensión de viudedad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Inés debo de absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Inés , cuyas circunstancias personales constan en autos, es viuda de D. Juan Manuel , quien prestó servicios para la empresa ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U. (hoy ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.), causando jubilación el 25-11--1.986.

SEGUNDO

El VIII Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U. vigente a la fecha de jubilación de D. Juan Manuel , disponía en su art. 35 que para el personal jubilado "se complementará la pensión de viudedad que perciba por el INSS, con la cantidad necesaria para alcanzar el 50% de la pensión de jubilación del causante" y que "estos complementos se abonarán mientras no se modifique la situación que los motiva y no serán revalorizados, variados o absorbidos, en ningún caso". Esta disposición se mantuvo y reguló en convenios posteriores.

TERCERO

A raíz de la obligatoria externalización de los planes de pensiones y seguros colectivos impuestas a las empresas por la legislación del seguro privado, ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U. concertó con IBERCAJA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y AEGON SEGUROS DE VIDA (en proporción del 68% y 32% respectivamente), póliza de seguro colectivo de vida "seguro de rentas pasivos ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U.", núm. R006, con efectos de 5-12--2000 y figurando como grupo asegurable pasivos de dicha empresa. Este contrato se da aquí al figurar en autos por íntegramente reproducido, si bien y por lo que afecta al objeto del presente proceso, en su cláusula 2.1.2.se establece que "las pensiones de viudedad vitalicias derivadas del posible fallecimiento de un asegurado se determinarían para cada beneficiario como el resultado de incrementar en un 3,8 por 100 la diferencia entre el 50 por 100 del importe de la base reguladora en el momento del fallecimiento y la pensión de viudedad que le correspondería en la Seguridad Social en el año 2000. Si bien a los efectos de propiciar el aseguramiento dichas pensiones se incrementarán inicialmente en cada anualidad en un porcentaje del 1,5 por 100 anual a partir del 2001, el incremento real en cada anualidad se ajustará al compromiso por pensiones asumido por e1 Tomador del seguro. La adaptación a dicho compromiso se efectuará en todo caso en los términos previstos en el art. 4° de las presentes Condiciones Generales/Particulares " , disponiéndose en la cláusula 2.3.2 que "las pensiones de viudedad vitalicias de término inicial variable del Colectivo III recogidas en el Anexo 2 se han determinado para cada beneficiario por diferencia entre: la sesimusma de la pensión vitalicia que viniera percibiendo el asegurado conforme a lo previsto en el apartado 2.3.1 anterior y la pensión de jubilación que le correspondiera en el año 2,000 a dicho asegurado en 1a Seguridad Social incrementada en un 3, 8 por 100, y la pensión de viudedad que le corresponda en la Seguridad Social para el año 2000 incrementada en un 3,8 por 100. Si bien a los efectos de propiciar el aseguramiento dichas pensiones se incrementarán inicialmente en cada anualidad en un porcentaje del 1,5 por 100 anual a partir del 2001, el incremento real en cada anualidad se ajustará al compromiso por pensiones asumido por el Tomador del seguro. La adaptación a dicho compromiso se efectuará en todo caso en los términos previstos en el Art. 4º de las presentes Condiciones Generales/Particulares. Las pensiones de viudedad vitalicia de término inicial variable son constantes y no sujetas a revalorización anual.". La cláusula 4ª de 1a póliza establece que "Anualmente, el Tomador del Seguro acordará con la Aseguradora las variaciones sobre las prestaciones inicialmente garantizadas, calculadas estas en virtud de la adaptación de su Compromiso por Pensiones a la realidad sobrevenida desde la fecha de efecto de la póliza. Sin perjuicio de lo especificado en el párrafo anterior, tras el fallecimiento de cualquier asegurado cuyo cónyuge tenga derecho a la pensión de viudedad derivada, el Tomador del Seguro acordará con la Aseguradora la variación sobre la prestación inicialmente garantizada, calculada ésta en virtud de la adaptación de su Compromiso por Pensiones a la realidad sobrevenida desde la fecha de efecto de la póliza.Las variaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, podrán suponer: a) un incremento sobre laprestación inicialmente garantizada. En este caso la Asegurador calculará el defecto de Provisión Matemática existente para poder garantizar dicho incremento. b) un decremento sobre la prestación inicialmente garantizada. En este caso la Aseguradora calculará el exceso de Provisión Matemática generado por, dicho decremento. La Aseguradora compensará internamente los posibles...

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