STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3649 |
Número de Recurso | 944/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.
Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000066/2003 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña.
Inés , contra Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- D. Ildefonso , nacido el 29.10.57, esposo de Dª Inés , falleció el 9.7.02, siendo la causa "muerte violenta de tipo accidental por asfixia por sumersión".
La actora, con nº de afiliación a la S.S. NUM000 , solicitó prestación de viudedad y orfandad, dictándose el 11.9.02 resolución denegando la prestación pro no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en su modalidad contributiva ni estar en situación de invalidez provisional y en segundo término por no haber estado en alta o situación asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años.
El actor baja como demandante de empleo el 29.11.01 en el ICEM. Prestó servicios en la empresa Estudios y Obras del 19.11.01 al 12.12.01, no inscribiéndose como demandante de empleo después, no acreditándose en el juicio la causa que le impedía hacerlo.
Se da por reproducida la hoja de vida laboral del actor que obra en autos, en la que acredita 3.406 días cotizados, sin incluir pagas extras; con pagas asciende la suma a 3.961 días, así como se da por reproducido el certificado del ICEM en el que constan los periodos de inscripción como demandante de empleo del esposo de la demandante.
La base reguladora es de 514,59 euros mensuales.
Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por Dª Inés contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto nacional de la Seguridad Social y en su virtud declaro que la misma tiene derecho a percibir la pensión de viudedad en la cuantía y efectos reglamentarios, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución y al INSS al pago de las cantidades correspondientes. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda deducida en impugnación de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de pensión de viudedad por causa de no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años.
Mostrando su disconformidad la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 124 y 174 Ley General Seguridad Social , argumentando que como quiera que el causante cesó como demandante de empleo el 29.11.01 prestando servicios del 19.11.01 al 12.12.01, no inscribiéndose con posterioridad como demandante de empleo, y no existía causa justificada que amparase tal omisión, no puede estimarse se hallase en situación asimilada al alta.
El recurso es impugnado por la dirección legal de la actora.
Para estimar la existencia de situación asimiladas al alta es preciso que la inscripción como...
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