STSJ Cataluña 5596/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:7899
Número de Recurso2704/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5596/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 7 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5596/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2006 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda promovida por Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones ejercitadas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Julia, con DNI NUM000 solicitó a la Dirección Provincial del INSS el día 10.7.2006 pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de Alejandro ocurrido el 31.5.2006 alegando convivencia con el fallecido desde 1996.

    La prestación le fue denegada por resolución de 13.7.2006 por no ser ni haber sido cónyuge del causante.

  2. - Contra la anterior resolución presentó la actora reclamación previa en fecha 2.8.2006, que le fue desestimada por resolución de 11.8.2006 en expediente 113-1-2006/841991-80.

  3. - La actora, en situación civil de divorciada desde 31.7.1991 y Alejandro viudo desde 10.5.1988, habían iniciado expediente matrimonial ante el Ayuntamiento de Navarcles debiéndose celebrar la boda el 30.6.2006 y que esta no se pudo celebrar a causa del fallecimiento el 31.5.2006 del Sr. Alejandro

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1.264.20 y la fecha de efectos, para en su caso, se fija en 1.7.2006

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. Julia recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa en fecha 15/12/06 que, desestimando la demanda presentada por la propia Sª. Julia contra el I.N.S.S., desestimó su pretensión de que se reconociera su derecho a una pensión de viudedad a consecuencia del fallecimiento de D. Alejandro. Según registra la sentencia impugnada la recurrente "la actora, en situación civil de divorciada desde 31/7/91, y Alejandro, viudo desde 10/5/88, habían iniciado expediente matrimonial ante el Ayuntamiento de Navarcles debiéndose celebrar la boda el 30/6/06 y que ésta no se pudo celebrar a causa del fallecimiento el 31/5/06 del Sr. Alejandro ".

SEGUNDO

Interesa la recurrente la revocación de la sentencia impugnada al amparo de la vía procesal abierta por el art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral y por considerar que la decisión contenida en la sentencia en cuestión determina una infracción del art. 14 de la Constitución Española. La pretensión no puede ser estimada. No podemos sino recordar que una cuestión como la aquí planteada por la recurrente ha podido ser conocida y resuelta por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 29/10/07 (Rec. 4744/06 ) y para, precisamente, revocar una sentencia de esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4/10/06 que había reconocido, como decimos, en un supuesto similar el derecho a causar la pensión de viudedad solicitada. Así el recurso presentado por el I.N.S.S. contra dicha resolución fue estimada. La cuestión que se planteaba en aquel recurso de...

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