STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9499
Número de Recurso3565/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,, CERTIFICACION.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3565/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3565/97 interpuesto por D. Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sara en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 208/97 sentencia con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Sara D.N.I. nº NUM000 , nacida el 19-2-61, vecina de Vigo, afiliada a la

Seguridad Social con el nº NUM001 , se halla casada desde 27-1177 con Santiago D.N.I. nº NUM002 nacido el 6-9-56 y afiliado al Régimen General con el nº NUM003 quien falleció el 22-11-96 en cuya fecha percibía prestación de invalidez permanente no contributiva reconocida por resolución de la Xunta de Galicia de 11-1-96 con efectos económicos desde 1-11-95./ Segundo.- El día 9-12-96 la actora solicitó del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad que le fue denegada por resolución de 8-1-97 con fundamento en que a la fecha del fallecimiento el causante no se hallaba en alta ni en situación asimilada, al ser pensionista de invalidez no contributiva, formulada reclamación previa el 10-2-97 le fue desestimada por nueva resolución de 13-3-97, presentándose la demanda el 3-4-97./

Tercero

La base reguladora de la pensión de viudedad ascendería a 75.301 ptas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar v desestimo la demanda interpuesta por D. Sara contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y, Tesorería General de la Seguridad Social a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora absolviendo de la pretensión deducida en la misma a la Entidad Gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre en Suplicación la demandante articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., en el que denuncia infracción de doctrina jurisprudencial -exclusivamente-, alegando la recurrente, en...

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