STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2519
Número de Recurso112/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 112-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 112-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 506-97 se presentó demanda por Dª Lucía en reclamación de Viudedad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª

Lucía , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , estaba casada con Jose Pablo , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , nacido el 6-XII-66, de cuyo matrimonio nació un hijo, Diego , el 3-4-87.- II.-

El Sr. Jose Pablo falleció el 14-1-97, a consecuencia de una infección respiratoria, al padecer HIV, muy evolucionado (estadio Ce), con varios ingresos hospitalarios previos, el primero de ellos en 1995.- III.- Solicitó la actora pensión de viudedad y orfandad, ante el I.N.S.S. y el I.S.M., que le fue denegado por las Entidades Gestoras, aduciendo que no se hallaba en lata en la fecha del hecho causante, y no reunía el período mínimo de cotización de 500 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.- IV.- El Sr. Jose Pablo trabajó desde el 19-XII-88 para la Compañía Transmediterranea, como camarero, a medio de diversos contratos temporales, el último de los cuales finalizó el 10-1-92, cotizando al Régimen Especial de Trabajadores del Mar un total de 393 días. El actor fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1-4-94 dándose de baja el 30-4-95, cotizando un total de 395 días. Se inscribió el actor como demandante de empleo en el INEM el 3-V-95, siendo baja el 4-8-95 por no renovación de la demanda de empleo, siendo alta nuevamente el 1895 hasta el 25-9-96 en que causa baja por no renovación de la demanda, y nuevamente alta el 2596 hasta su fallecimiento.- V.- La base reguladora de la prestación es de 44.223 ptas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de Dª. Lucía en nombre propio y de su hijo menor Diego , condeno al I.S.M. a que abone a la actora las prestaciones de viudedad y orfandad en los términos y con los efectos reglamentariamente establecidos, absolviendo al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. de las pretensiones de la demanda.- Con fecha 19 de noviembre de 1997 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª ACUERDA: Rectificar el fallo de la Sentencia en el sentido de que la Entidad demandada condenada es el I.N.S.S. debiendo absolverse al I.S.M."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras el auto de aclaración, condena al INSS a abonar a la actora las prestaciones de viudedad y orfandad. Y sin cuestionar los hechos declarados probados, la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso a través de un único motivo de suplicación,...

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